Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FCB 077137/2018/2/CA003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 77137/2018/2/CA3

doba, 11 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de reposición en autos: SALVAY, J.P. por sustracción y destrucción de medios de prueba y doc.” FCB 77137/2018/2/CA3, venidos a conocimiento de esta Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el J. Federal N°2 de Córdoba con fecha 03.03.2020 dispuso: “...Teniendo en cuenta que el Ministerio Publico ha promovido acción penal y en el entendimiento de que, en los hechos que afectan primordialmente a la Administración Publica, el particular damnificado conserva la posibilidad de incorporarse al proceso como querellante siempre que pueda derivar un perjuicio real y directo –tal es el caso de autos-, a la constitución como querellante particular formulada a fs.

    23/32 por E.J.S., con el patrocinio letrado de los Dres. R.F. y C.O.,

    habiendo constituido domicilio y reunidos los demás requisitos de admisibilidad y oportunidad exigidos por la ley, ha lugar, en el carácter invocado (arts. 82, 83; 84 y c.c del C.P.P.N)...” (ver: fs. 2).

  2. Contra lo decidido, la Defensora Pública Oficial, en el carácter de defensora técnica de J.P.S., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostuvo –en prieta síntesis-, que conforme surge del acto promotor de la acción penal, en esta causa se investiga la presunta sustracción por parte de S.,

    Escribiente Auxiliar de la F.ía Federal N°1 de Córdoba,

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34675764#267223874#20201214140532205

    de documentación relacionada a la investigación penal de una causa diligenciada en el Ministerio mencionado,

    caratulada “R. y otros p.ss.aa. de asociación ilícita...”, en cuya tramitación colaboraba como instructor.

    Que la documentación sustraída serían oficios dirigidos a empresas telefónicas, contenidos en un legajo que habría sido fotocopiado por S. -sin conocimiento ni autorización de sus superiores jerárquicos- y presentado por el nombrado ante la Procuración General de la Nación,

    con el objeto de denunciar supuestas irregularidades que habrían sido cometidas por el F. Federal N°1 E.S..

    Afirma que, en este contexto, el J. admitió al doctor S. como querellante por entender que si bien los hechos afectarían primordialmente a la administración pública, el particular -siempre que se pueda derivar un perjuicio real y concreto- conserva la posibilidad de incorporarse al proceso como querellante.

    Opina la recurrente, que el bien jurídico protegido resulta –en definitiva- el correcto funcionamiento de la administración de justicia y que, en rigor, se está admitiendo que el propio fiscal investigado -por la Procuración- pueda participar de la causa en donde se indaga el origen de la prueba existente en su contra.

    Asimismo, manifiesta que se nota una confusión entre la función de S. como F. y su persona,

    pues las denuncias son contra su actuación como F., y no contra su persona, pero que, sin embargo, el J. lo admite como particular damnificado de un delito que afecta la administración pública (ver: fs. 3/5).

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34675764#267223874#20201214140532205

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 77137/2018/2/CA3

  3. Con fecha 20.7.2020 el J. Federal N°2 de Córdoba, previo a correr vista al constituido como querellante y al Ministerio Público F., rechazó

    fundadamente el recurso de reposición y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

    Para así decidir, indicó que "...en los hechos que afectan primordialmente a la Administración Publica,

    el particular damnificado conserva la posibilidad de incorporarse al proceso como querellante siempre que pueda derivar un perjuicio real y directo, pues el término particular ofendido no puede verse limitado al portador del bien jurídico transgredido, sino que corresponde extenderlo a quienes puedan llegar a ser damnificados directos de las conductas investigadas tal como sucede –a mi entender- en autos”. Citó jurisprudencia que avala su criterio.

    Sostuvo, que la remisión a la Procuración General de la Nación, por S., de copias del expediente que habría sido por él sustraído del ámbito de la F.ía Federal N°1 de Córdoba, promovió que el Procurador General Interino, doctor C., dispusiera la apertura de una investigación como así también de una auditoría sobre la F.ía a cargo del doctor S..

    Consideró, que el interés directo y posible perjuicio real para el doctor S. se deriva -en concreto- del hecho precedentemente relatado, y de que,

    como titular de la F.ía Federal N°1, era el superior jerárquico del imputado S., como así también responsable del correcto funcionamiento del Ministerio Público F. al que representa. Asumió, que la comisión Fecha de firma: 11/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34675764#267223874#20201214140532205

    de cualquier hecho que se pueda haber producido dentro del ámbito de la F.ía a su cargo lo involucra de manera directa (ver: fs. 13/16)

  4. Ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    En prieta síntesis, rebate los argumentos dados por el J. Federal en la resolución por la cual rechaza el recurso de reposición. En esta dirección, afirma que se vislumbra una evidente confusión entre la persona del doctor S. y su función como F. Federal.

    Seguidamente, valora que S., en su calidad de funcionario público, estaba obligado a acudir al superior si creía que había una irregularidad cometida por su jefe inmediato y que, por hacer lo correcto, terminó imputado;

    que no denunciar, lo habría convertido en encubridor de la presunta conducta ilícita cometida por el titular de la F.ía...

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