Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FTU 831044/2012/7/2

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 831044/2012/7/2 REGISTRO N° 2474/19 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 831044/2012/7/2, caratulada: “AZAR, M. y otros s/

recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa particular de Marta Noemí

Cejas a fs. 221/234, la defensa particular de J.A.D.´Amico a fs. 235/255vta. y la Defensa Pública Oficial asistiendo J.F.B. a fs. 258/272vta. y en la causa FTU 831044/2012/10/2 –

acumulada la presente- acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa de M.N.C. a fs. 376/386vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de septiembre de 2016, ésta Sala IV, con integración parcialmente distinta a la actual, resolvió -Reg. N.. 1179/16-, en lo que aquí interesa, “…

  2. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por la Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctora M.A.B., en representación de J.F.B., a fs. 3886/3900 vta.; la Defensora Pública Oficial “Ad Hoc” ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctora N.N.L., por la defensa técnica de R.d.V.L.V., a fs. 3901/3914 vta; el Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28986067#251263405#20191206092724437 abogado de confianza de J.A.D.´Amico, doctor M.Á.T., a fs. 3955/3984 vta.; y el letrado particular de M.N.C., doctor M.E.A.C., a fs. 4036/4043. Sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.). (…)

  3. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 3985/4004 por el Ministerio Público Fiscal; sin costas, con el siguiente alcance:

    1. CASAR el punto dispositivo IV, segundo párrafo, de la resolución recurrida, y CONDENAR a J.A. D’Amico como autor del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (arts. 45 y 144 del C.P.) en perjuicio de G.A.G..

    2. CASAR el punto dispositivo XI, segundo párrafo, de la sentencia recurrida, y CONDENAR a M.C. por el delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210, primer párrafo, del C.P.).

    3. ANULAR PARCIALMENTE, por mayoría, el punto dispositivo IX de la sentencia traída a revisión, exclusivamente en lo que respecta al monto de la pena de prisión impuesta a J.F.B..

  4. REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen para determinar —previa sustanciación— el “quantum” punitivo correspondiente en los casos de J.A.D., R.d.V.L.V., P.C.L., M.C. y, por mayoría, en los casos de F.F. de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28986067#251263405#20191206092724437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 831044/2012/7/2 A.L. y J.F.B.; como así

    también para que se expida acerca de la modalidad de cumplimiento (arts. 45, 55 del C.P. y 470, 471 y 530 s.s. del C.P.P.N.)…” (cfr. fs. 1/220vta.).

  5. Contra esa decisión interpusieron los recursos extraordinarios que se encuentran a estudio la defensa particular de M.N.C. a fs.

    221/234, la defensa particular de J.A.D. ´Amico a fs. 235/255vta. y la Defensa Pública Oficial asistiendo J.F.B. a fs.

    258/272vta.

    El doctor M.E.A.C. en representación de M.N.C. sostuvo que la sentencia es arbitraria y violenta el derecho de defensa en juicio y el principio del in dubio pro reo.

    Por su parte, el doctor M.Á.T. en representación de J.A.D. esgrimió que se violó el principio de congruencia, así como también, sostuvo que la sentencia es arbitraria.

    Finalmente, la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.F.B. alegó la afectación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal. También sostuvo la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

  6. Se confirió el traslado al que alude el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ocasión en la que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que no se haga Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28986067#251263405#20191206092724437 lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas a fs. 286/291vta.

    A fs. 295 esta S.I. decretó que “En atención a las particulares circunstancias del caso, ténganse por presentados los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos y por contestadas las vistas conferidas. Los que serán analizados luego de que se resuelva sobre las penas que corresponde imponer en la presente”.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, conforme fuera ordenado por esta S.I., resolvió el 7 de noviembre de 2018 determinando el ”quantum” punitivo...

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