Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 000646/2015/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE ANKER S.A. Y OTROS S/303 Y 310 –INCORPORADO POR LEY 26.733”-. CPE 646/2015/2/CA1. J.N.P.E. N° 4 . S.. N° 7 SALA “B” N° 26.708.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por los representantes del Banco Central de la República Argentina a fs.

592/595 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 570/572, también de los autos principales, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada por los representantes del Banco Central de la República Argentina.

El memorial de fs. 82/85 de este incidente, por el cual la defensa de J.A.

V. y de TRANSACCIONES AGENTE DE VALORES S.A., TRANSCAMBIO S.A. y ANKER S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 86/87 vta. de este incidente, por el cual la defensa de D.F. y de INC. S.A. informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 88/90, por el cual los representantes del Banco Central de la República Argentina informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada por el representante del Banco Central de la República Argentina por considerar que éste no podía considerarse particularmente ofendido en el caso en los términos del art. 82 del C.P.P.N; porque no se daría el supuesto previsto por el art. 41 de la ley 21.526 pues la investigación llevada a cabo en la causa principal no fue precedida por un sumario bancario y por lo que se dispone por el art. 52 de la Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27407827#160584750#20160830131355732 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ley mencionada (con relación a este último fundamento, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” por la resolución de fs. 70/72 vta., manifestó: “…sin perjuicio de advertir que se consignó erróneamente…el artículo 52 de la ley 21.526, cuando en realidad debió mencionarse el artículo 55 del ordenamiento adjetivo mencionado…”).

  2. ) Que, la...

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