Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 008280/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8280/2019/2/CA1
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente De Eximición de
prisión de G.E.F.O.p.ón ley 23.737”, E.. Nº
FCT 8280/2019/2/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Nº 2 de Corrientes.
Y Considerando:
El Juez a quo denegó a fs. 09/10 la eximición de prisión solicitada
por la defensa particular en favor de E.F.O.G..
Para así decidir, tomó en cuenta la gravedad de la pena en
expectativa lo que impediría conceder el beneficio de acuerdo a los arts. 26
C.P., 316 y 317 del CPPN, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada,
el cúmulo de diligencias que restan producirse, como la recepción de
declaraciones testimoniales, las pericias telefónicas, indagatorias de otros
involucrados, ya que entendió que se estaría en presencia de una organización
de personas dedicada a la comercialización de estupefacientes, de la cual no
existe certeza de cuantas personas la integrarían, pudiendo entorpecer la
investigación que se lleva adelante en el expediente principal. Además,
consideró que no se contaba con el informe socio ambiental que acredite su
arraigo domiciliario, laboral y familiar, como así tampoco se pudo advertir
constancias de antecedentes penales o excarcelaciones anteriores.
Contra dicha decisión se alza la defensa deduciendo apelación a fs.
12/14 y vta. agraviándose de la resolución por considerar que viola las
garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio
deviniendo por ende en nula, en atención a que respecto a la pena que se
establece para el delito por el cual se halla imputado G., el fallo plenario
D.B.
sentó criterio en que no basta en materia de excarcelaciones y
eximiciones de prisión, para su denegación la imposibilidad de futura condena
de ejecución condicional. Por el contrario, además deben valorarse en forma
conjunta otros parámetros como los establecidos en el art. 319 del CPPN. Por
Fecha de firma: 26/10/2020
Alta en sistema: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
otra parte, le causa agravio que la denegatoria viola el derecho del imputado a
conservar su libertad durante la tramitación del proceso. E., que su
defendido no tiene recursos económicos para darse a la fuga, que dicha
situación puede corroborarse con...
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