Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 008280/2019/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8280/2019/2/CA1

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente De Eximición de

prisión de G.E.F.O.p.ón ley 23.737”, E.. Nº

FCT 8280/2019/2/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Nº 2 de Corrientes.

Y Considerando:

El Juez a quo denegó a fs. 09/10 la eximición de prisión solicitada

por la defensa particular en favor de E.F.O.G..

Para así decidir, tomó en cuenta la gravedad de la pena en

expectativa lo que impediría conceder el beneficio de acuerdo a los arts. 26

C.P., 316 y 317 del CPPN, la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada,

el cúmulo de diligencias que restan producirse, como la recepción de

declaraciones testimoniales, las pericias telefónicas, indagatorias de otros

involucrados, ya que entendió que se estaría en presencia de una organización

de personas dedicada a la comercialización de estupefacientes, de la cual no

existe certeza de cuantas personas la integrarían, pudiendo entorpecer la

investigación que se lleva adelante en el expediente principal. Además,

consideró que no se contaba con el informe socio ambiental que acredite su

arraigo domiciliario, laboral y familiar, como así tampoco se pudo advertir

constancias de antecedentes penales o excarcelaciones anteriores.

Contra dicha decisión se alza la defensa deduciendo apelación a fs.

12/14 y vta. agraviándose de la resolución por considerar que viola las

garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio

deviniendo por ende en nula, en atención a que respecto a la pena que se

establece para el delito por el cual se halla imputado G., el fallo plenario

D.B.

sentó criterio en que no basta en materia de excarcelaciones y

eximiciones de prisión, para su denegación la imposibilidad de futura condena

de ejecución condicional. Por el contrario, además deben valorarse en forma

conjunta otros parámetros como los establecidos en el art. 319 del CPPN. Por

Fecha de firma: 26/10/2020

Alta en sistema: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

otra parte, le causa agravio que la denegatoria viola el derecho del imputado a

conservar su libertad durante la tramitación del proceso. E., que su

defendido no tiene recursos económicos para darse a la fuga, que dicha

situación puede corroborarse con...

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