Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 019981/2016/35/2/CA033

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/35/2/CA33 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE TRANSITORIO DE LOPEZ, C.N..

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

  1. La sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. solicitó que se decrete la inhibición general de bienes de C.M.L., C.F. De Sousa, R.E.Z., C.N.L., D.O.H., E.L., M.A.F. y R.D.E., disponiendo su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble,

    en el Registro de la Propiedad Automotor, en el Registro de Buques, Barcos y Y., en la Inspección General de Justicia de la Nación, en el Banco Central de la República Argentina, en la Comisión Nacional de Valores, en el Instituto de Lotería y Casinos y en toda repartición pública que se entienda complementaria, así como en las entidades equivalentes en todas las provincias del país. Asimismo, solicitó que la medida sea comunicada a la “Securities and Exchange Commission” de los Estados Unidos de Norteamérica, a la Bolsa de Valores de Zurich y a la Bolsa de Valores de San Pablo.

    Consideró que la medida no debería caducar automáticamente y que debería impactar a título individual respecto de cada uno de los sujetos inhibidos y de aquellas sociedades en las que resulten beneficiarios finales (v.

    fs. 11/12).

    Sustentó su petición, resumidamente, en las futuras acciones de extensión de quiebra y de responsabilidad que habría de incoar.

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El juez de primera instancia admitió tal petición “(…) teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio que pudiere ser sujeto de afectación a través de las acciones de responsabilidad y/o recomposición patrimonial” y “considerando el riesgo que implica el transcurso del tiempo hasta su inicio (dada la necesidad de cumplimentar los recaudos previos que impone la ley)”.

    El aludido magistrado entendió que lo resuelto obedecía a la necesidad de que no se torne ilusoria “(…) cualquier expectativa destinada a recomponer el activo comprometido y cuyo resguardo le [fuera] encomendado dentro de sus deberes como director del universal (…)” (fs. 17).

    Contra esa decisión apeló C.N.L., cuyo recurso de fs. 24 (concedido en fs. 26) fue fundado con el memorial de fs. 36/56, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 68/76. L. también apeló la resolución de fs. 31 en cuanto, frente a cierta presentación del Banco Santander Río S.A., aclaró los alcances de la medida, extendiéndola a sus cuentas bancarias (fs. 33/34). Este recurso fue concedido en fs. 35 y mantenido con el memorial obrante en fs. 58/65, que recibió contestación de la sindicatura en fs. 80/83.

  2. La señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 88/91.

  3. (a) Del análisis de este incidente surge que, tras admitirse la medida solicitada por la sindicatura (inhibición general de bienes), se libraron diversos oficios a fin de efectivizarla.

    En ese contexto, el Banco Santander Río S.A. informó haber efectuado diversas “retenciones” sobre la cuenta bancaria de C.N.L. por las sumas de $ 2.674.754 y u$s 2.221.951,60, que fueron depositadas en una cuenta interna -que no devenga intereses- a disposición del Juzgado (v. fs.

    29).

    Brindada tal información, el magistrado a quo dispuso oficiar a la referida entidad bancaria a efectos de hacerle saber que la medida oportunamente ordenada “importa la inmovilización de las cuentas en cuestión con el pertinente devengamiento de intereses de las sumas que allí se depositen”, sin...

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