Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CFP 006825/2019/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6825/2019/2/CA1

CCCF - Sala 2

CFP 6825/2019/2/CA1

N.N. s/ competencia

Jdo. nro. 7 – S.. nro. 14

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal en virtud de la contienda de competencia negativa entablada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Lomas de Z.,

    provincia de Buenos Aires.

  2. Esta causa nro. CFP 6825/2019 se inició con la denuncia realizada el 9 de septiembre de 2019 ante esta Cámara por la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI), a fin de que se investigaran numerosas dispensas fraudulentas de tiras reactivas e insulina, cubiertas por la obra social y realizadas por distintas farmacias (en su mayoría pertenecientes al ámbito de la Unidad de Gestión Local X – Lanús) a nombre de afiliados que no habrían requerido esas prescripciones médicas (fs. 1/38).

    En su descripción de los hechos, la fiscalía denunciante puso de resalto que el Dr. F.H.B. se veía involucrado de varias formas: en el reempadronamiento de los pacientes a cuyo nombre se habían hecho las operaciones falsas, en la prescripción de los medicamentos y en el préstamo del consultorio a otro médico -Dr.

    V.J.P.- cuyas órdenes se cuestionaron. Por esa razón, incluso directamente dejó sugerida la indagatoria de Barroso (fs. 37vta., punto 16).

    Además, la fiscalía especializada en este tipo de maniobras aclaró en forma expresa que “en virtud de que las recetas objeto de esta presentación fueron dispensadas en distintas jurisdicciones -Mar Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    del Plata, L. de Z., M., Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    entre otras-; que la clave de acceso al sistema de recetas electrónicas pertenece a prestadores de la Obra Social Nacional también en múltiples jurisdicciones y que las IP desde las cuales se crearon las mismas revisten la misma característica, entiendo que en la especie corresponde aplicar la llamada ‘Teoría de la Ubicuidad’, y que la pesquisa se lleve a cabo en los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires… toda vez que en este caso...

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