Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Marzo de 2022, expediente FRO 004049/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 4049/2021/2/CFC1

INCIDENTE DE RECUSACION EN

AUTOS N.N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 129/22

Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo FRO 4049/2021/2/CFC1, caratulado: “INCIDENTE DE

RECUSACION EN AUTOS N.N. s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, el 16 de septiembre de 2021, la Sala “A”

    de la Cámara Federal de Rosario, en integración unipersonal a cargo del señor juez F.L.B., resolvió:

    I.- No hacer lugar a lo peticionado por el Dr. H.D.R. en el escrito presentado a través del sistema L. 100 el día 14 de septiembre de 2021 a la hora 16:30

    II.- Rechazar la recusación formulada por el presentante y devolver los autos al Juzgado de origen para que continúe la causa según su estado […]

    .

  2. Contra esa decisión el doctor H.D.R., por derecho propio, con el patrocinio de sus codefensores M.L. e I.A.G.,

    interpuso recurso de casación.

  3. Que en primer lugar estimó admisible el recurso de casación interpuesto al considerar la resolución que rechazó la recusación planteada equiparable a una Fecha de firma: 04/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    decisión definitiva, por vulnerar la garantía de juez imparcial, debido proceso, defensa en juicio y la buena marcha de la administración de justicia (arts. 18 y 33 CN;

    8.1 CADH; 26 DADyDH; 14.1 PIDCyP y 10 DUDH), normas convencionales que integran el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22° CN).

    Citó en apoyo de su postura los precedentes del Alto Tribunal “Boccassini”, “P. y “L.”

    (Fallos 329:4663 y 2631 y Fallos 328:1491, respectivamente)

    al señalar que lo resuelto le causa un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior, por lo que esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra habilitada en su naturaleza de tribunal intermedio, y que el límite al recurso impuesto por el art. 61 CPPN lesiona el derecho a la doble instancia y doble conforme.

    Luego de citar normativa, doctrina y jurisprudencia sobre la imparcialidad del juzgador, sostuvo que en la resolución recurrida medió una ausencia de análisis y de valoración de los motivos por los que alberga dudas acerca de la imparcialidad del señor juez R. para intervenir en esta causa, por lo que a su entender la resolución dictada por la Cámara a quo debe ser revocada.

    A continuación enumeró los motivos que valoró en su contra: “1. La actitud del nombrado frente a la denuncia que efectuó contra mi hijo E.R. -que lo afectó laboral y moralmente-; 2. La necesidad injustificada del Juez de avanzar en la investigación de los hechos denunciados a pesar de que el Titular del Ministerio Público Fiscal solicitó, en dos ocasiones, mi sobreseimiento y el archivo de las actuaciones; 3. La actitud del Magistrado al darle curso a una denuncia anónima que carece de los requisitos formales; 4. Su intención de analizar una denuncia que ya fue estudiada en 2

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    INCIDENTE DE RECUSACION EN

    AUTOS N.N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal otro expediente penal por otros magistrados; 5. El llamativo cambio de criterio del juez de primera instancia que acostumbró, durante los últimos cuatro años, en delegar la investigación en el Ministerio Público Fiscal y no lo hizo en estos actuados; 5. La publicidad mediática que se le ha dado al caso, en vulneración a lo normado por el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Consideró que el temor de parcialidad que alegó –

    y estimó probado- no ha sido analizado fundadamente y que “más allá de que las causales [su] solicitud de apartamiento podrían encontrarse reguladas en los incisos 8°) y 11°) del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, el pedido se fundaba, de modo predominante, en el ‘temor de parcialidad’ del juzgador”.

    Sostuvo que el señor juez R.“.tiene una especial animadversión hacia [su] familia, que inicialmente comenzó de manera muy injusta contra [su]

    hijo E., recordando a continuación la denuncia que aquél efectuara contra éste último cuando se desempeñaba como Secretario Electoral en el juzgado a su cargo,

    respecto al delito de acoso de dos mujeres, en virtud de un panfleto anónimo.

    Especificó que sin iniciar sumario, el juez R. formuló una denuncia penal “en forma estigmatizante hacia [su] hijo E., pretendiendo que se avance sobre un supuesto delito cuyo conocimiento no tuvo en virtud del ejercicio de sus funciones, sino fuera de aquél contexto, en contradicción con la manda del art. 177

    inc. 1° del C.P.P.N., cuya promoción dependía además de Fecha de firma: 04/03/2022 3

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    instancia privada (art. 72 inc. 1 del Código Penal y art.

    24 inc. C de la ley 26.485), y empleando términos reñidos con la imparcialidad por la que debe velar todo juzgador,

    como el que utilizó para sindicarlo como ‘diáfanamente responsable’ del delito que denunciaba y que, según se demostró posteriormente, no se comprobó en lo más mínimo”.

    Sostuvo que dicha denuncia tuvo consecuencias laborales en su hijo, quien debió solicitar licencia en su cargo y trasladarse al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, y consecuencias morales al haberse anoticiado, mediante oficio a la Cámara Nacional Electoral para que se difunda masivamente su denuncia “con el fin de afectar su honor en su faz objetiva y subjetiva”.

    Agregó que en el ámbito familiar y tratarse de una denuncia contra su hijo “la conducta del Dr. R. [le] afectó

    directamente al [verse] inmerso en un contexto de rumores e intrigas en las que no solo se ponía en duda el obrar de [su] hijo como persona autónoma, sino como hijo [suyo], y en las cuales, además, se hacía alusión, de manera negativa, al vínculo entre el J. y el suscripto”.

    Consideró que la denuncia ahora en curso revela “la animadversión hacia [su] familia”, al valerse “llamativamente de un medio de iguales características al anterior -una denuncia anónima-, por hechos que habrían ocurrido hace más de catorce años, que ya han sido investigados -y desestimados- por tribunales federales previa intervención de dos fiscales con sede en CABA,

    desoyendo en un todo la posición del Ministerio Público Fiscal -ahora con asiento en Santa Fe- quien por obra del diseño constitucional y la interpretación jurisprudencial inveterada resulta en el caso el único habilitado a ejercer la pretensión punitiva en resguardo de los interese del Estado”.

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    INCIDENTE DE RECUSACION EN

    AUTOS N.N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Luego de enumerar los dictámenes desestimatorios del F.O. refirió que “el juez R. sigue con su conducta de ‘mantener viva’ la causa y de asumirla personalmente. Nunca ha actuado con esta tozudez antes de ahora”.

    Respecto a la resolución dictada por la cámara a quo de modo unipersonal expresó no se ha analizado la relevancia de las acciones señaladas respecto del juez R. en apoyo del “temor de parcialidad” y que “la animosidad se evidencia, por ejemplo, en el tratamiento prodigado por el juez recusado a [su] hijo con posterioridad a la mentada denuncia, que derivó en su traslado a otro tribunal. Esta circunstancia, objetiva y demostrable, es indicativa de la animadversión hacia E. que, en la sentencia apelada, se la tacha,

    dogmáticamente, de una mera presunción”.

    Precisó que la resolución luce “carente de toda razonabilidad” al desnaturalizar “la relevancia del vínculo filial y familiar” y que “desconozca las innegables implicancias que, por el rol que desempeñ[a],

    puede tener cualquier situación que involucre a miembros de [su] grupo familiar y cobre estado público, y que no alcanza con demostrar -como lo hace la sentencia- [su]

    objetiva ajenidad a las alegaciones para descartar la configuración de un fundado temor de parcialidad” agregando que “no recae en [él] la obligación de demostrar ‘el motivo’ de esa animadversión sino que basta con ‘acreditar los hechos que la exteriorizan’ para contar con fundadas razones para temer la parcialidad”.

    Fecha de firma: 04/03/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Evaluó como arbitrario el razonamiento expuesto en la sentencia en punto a que la negativa del juez recusado respecto a la existencia de animadversión o enemistad manifiesta, o lo atinente al proceso de selección y designación de magistrados impliquen descartar per se la configuración de un fundado temor de parcialidad, ya que si ello así fuera quedaría vacío de contenido el motivo de inclusión por parte del legislador del instituto de la recusación en el código.

    Especificó que la recusación planteada no se trata de una forma de apartar al juez natural por cuanto en estas actuaciones el...

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