Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2020, expediente CFP 006164/2018/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6164/2018/2/CA2

CCCF - Sala I

CFP 6164/2018/2/CA2

N.N. s/ incidente de incompetencia

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

59.911 - SB

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de competencia negativa entre el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 y el Juzgado Penal Económico N° 7 de esta Ciudad.

  2. La presente causa se inició en el año 2018, a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional Penal Económico N°6, para que se investigue el hecho relacionado con presuntas gestiones espurias realizadas para obtener la habilitación del D.F.‘.H.’. Ello en el marco de la causa n° 529/16 en la que se investigó una multiplicidad de maniobras presuntamente ilícitas, vinculadas con el contrabando de mercaderías.

    Así las cosas, en aquella oportunidad, el Juzgado ahora declinante, no aceptó la competencia y ordenó la devolución a su origen. Trabada que fuera la contienda negativa de competencia, la Sala B de la Excma. Cámara Nacional en lo Penal Económico dispuso que fuera el fuero federal el que continuara con la investigación. La Sra. Juez de grado, entonces, dispuso la delegación de la investigación en la Agente Fiscal (ver fs. 172) y ésta, luego de haber efectuado todas aquellas diligencias que estimó pertinentes, devolvió el expediente y solicitó que se vuelva a declinar la competencia a favor del fuero Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad.

  3. La Sra. Juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 resolvió declinar su competencia en Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    concordancia con los argumentos expuestos por la Dra. O. -transcritos en sus partes pertinentes- por entender que es el propio Fuero en lo Penal Económico quien se encuentra en mejores condiciones para investigar la presente encuesta, puesto que el hecho aquí pesquisado, se encontraría íntimamente ligado a aquél investigado en el marco del expediente N°529/2016/129 y en éste, se ventilarían eventos cuya materia debe ser investigada precisamente por el fuero señalado.

  4. A. contestar vista, el Sr. Fiscal General Adjunto,

    en base a similares argumentos, consideró correcta la decisión adoptada por el juez de grado.

  5. Llegado el momento de resolver, adhiero a los...

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