Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2020, expediente CFP 007076/2015/TO03/2/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7076/2015/TO3/2/CFC7

REGISTRO NRO. 740/2020.4

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N.

y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

7076/2015/TO3/2/CFC7 del registro de este Tribunal,

caratulada: “M., C.M. s/ incidente de prisión domiciliaria”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de esta ciudad, con fecha 4 de mayo de 2020, rechazó la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de C.M.M..

  2. Contra lo decidido, el defensor doctor L.F.G.F., en representación de C.M.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En lo medular, el recurrente expresó que las condiciones de detención de su defendido se vieron agraviadas con la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, por lo que entendió que se debía morigerar las mismas.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 7076/2015/TO3/2/CFC7

    (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  4. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V.C. surge de la resolución impugnada,

    C.M.M. fue condenado con fecha 3 de marzo de 2020 a la pena de tres (3) años y dos (2)

    meses de prisión, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio y tenencia de estupefacientes para comercializar (arts. 5, 12, 29

    inc. 3º, 41 y 46 CP y art. 5 inc. “c” ley 23.737 y 431

    bis, 530 y 533 C.P.P.N.), cuya pena vence el 6 de enero de 2022.

    En el marco de esta incidencia, el representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo solicitó el rechazo del arresto domiciliario solicitado en favor de M..

  5. En el sub judice, la asistencia de C.M.M. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la solicitud de arresto domiciliario del nombrado.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 7076/2015/TO3/2/CFC7

    En efecto, a fin de fundar su decisión, los magistrados intervinientes señalaron que M. “…

    no se encuentra incluido dentro del denominado `grupo de riesgo` elaborado por las autoridades penitenciarias, ni se ha informado que curse algún tipo de enfermedad infectocontagiosa ni que presente síntomas coincidentes con el COVID-19, a lo que debe agregarse que, al día de la fecha, no se ha informado de la existencia de otros internos de la misma unidad o pabellón en que se encuentra alojado que cuente con el diagnóstico de la enfermedad coronavirus o se halle dentro de los casos sospechosos…”.

    Asimismo, el tribunal sostuvo que “…la mera invocación de la defensa de encontrarse su asistido dentro de la población de riesgo que al efecto determinaron las autoridades médicas internacionales,

    por sí misma, no puede constituir un argumento suficiente para modificar su actual estado de encierro. Además, en un plano que se presenta en la actualidad como completamente conjetural, cabe señalar que en el supuesto de verificarse un caso de coronavirus dentro del ámbito del pabellón en que se encuentra detenido, también podrían adoptarse medidas alternativas al arresto domiciliario que pretende la defensa, tales como el realojamiento de los demás internos o el aislamiento de aquellos enfermos…”.

    En dichos lineamientos, el a quo mencionó que aún en el supuesto de que el propio condenado presente algún síntoma de esta afección, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con infraestructura...

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