Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2019, expediente FLP 021632/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21632/2015/2/CA1 9550/III La Plata, 5 de septiembre de 2019.
VISTO: Este expediente FLP 21632/2015/2/CA1 “Incidente de prescripción de acción penal en autos D., O.G.; I., O.A. por usurpación”, procedente del Juzgado Federal Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.G.D. y de O.A.I. (fs. 24/30), contra la decisión de fs.
20/23, que no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal que diera origen a esta incidencia.
Los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar y atacar los argumentos brindados por el a quo para decidir como lo hizo en tanto alega que los mismos no se refieren concretamente a sus defendidos –que no son y nunca fueron funcionarios públicos- sino a otros “posibles” imputados, aplicando de manera extensiva a sus pupilos una norma que no corresponde aplicarles. Recordó que la regla general es que la acción penal corre, se suspende e interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de los partícipes y que “lo único que el [lo] vinculó con la autoridad municipal resulto ser la tramitación de las habilitaciones y permisos de estilo para llevar adelante su actividad” (sic, fs. 29). Se explayó
explicando por qué en el caso ha transcurrido holgadamente el plazo de prescripción de la acción penal detallando los elementos de prueba que lo acreditan a la luz del inicio de la causa, de la figura delictiva que se les atribuye (usurpación)
y del tiempo transcurrido.
Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32923238#243359158#20190905095718927 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21632/2015/2/CA1 9550/III
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La prescripción planteada.
Este incidente se formó con el planteo –
subsidiario- de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de O.G.D. y de O.A.I.. En dicha pieza el solicitante afirmó que sus asistidos detentaban la posesión del predio objeto de la investigación desde hacía más de veinte años sin causales interruptivas de la acción penal y por ello solicitó se declare la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 inc. 3 del C.P.
Corrida vista a la Fiscal actuante, dictaminó no hacer lugar a lo peticionado.
Entendió que el bien inmueble objeto de autos era propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad afectado...
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