Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2016, expediente CFP 010290/2015/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10290/2015/2/CA1 CCF - Sala I CFP 10290/15/2/CA1 “Incidente de incompetencia de N.N. s/

averiguación de delito”

Juzgado N° 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia en razón de territorio trabada entre el titular del Juzgado Federal n° 9 de este fuero y el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

  1. En primer lugar, debe recordarse que el presente expediente n° 10290/15, iniciado con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, tiene por objeto la investigación del fallecimiento de FGB, Cadete del Colegio Militar de la Nación, que se produjo meses después de haber sufrido un accidente con un arma de fuego en el marco de un entrenamiento desarrollado en la base “Baterías”, localidad de General Pigüe, provincia de Buenos Aires, supuestamente por su temprana reincorporación a las actividades en virtud de lo decidido por las autoridades del Colegio Militar

  2. Recibidas las actuaciones en el Juzgado N° 9 secretaría N° 17 a cargo del Dr. R. se le corrió vista al Sr.

    Fiscal, Dr. F.P., quien señaló que el J. capitalino debía declararse incompetente, ya que si bien el fallecido habría concurrido al Hospital Militar Central, lo cierto era que su cuidado (control y seguimiento de la recuperación post-operatoria) siempre estuvo bajo la esfera de la Sección Sanidad del Colegio Militar. Citó, en apoyo de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28113162#153775956#20160520080616946 su postura, el precedente de la CSJN que señala “si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte mas conveniente desde el punto de vista de una mas eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados” (CSJN Competencia N° 597. XLV.”Inmobiliaria Mayo y otros s/ estafa” y doctrina Fallos: 316:820; 321:1010 y 323:2582).

    A raíz de ello, las actuaciones fueron devueltas al juzgado a cargo del Dr. R., quien coincidió con el Dr. Picardi y se declaró incompetente para continuar...

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