Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Agosto de 2015, expediente FGR 031000170/2010/2

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 31 de agosto de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de N.N. en autos ‘N.N. s/ Falsificación Documentación Automotor’” (Expte. Nº FGR 31000170/2010/2), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver nuevamente la contienda negativa de competencia suscitada entre los juzgados federales de las ciudades de Neuquén y General Roca en orden a la investigación de los hechos denunciados a fs.2 por el interventor del Registro de la Propiedad Automotor Nº1 de Neuquén, prima facie encuadrados en los delitos de falsificación y uso de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad del automotor.

  2. Cabe recordar que de las constancias del legajo se desprende que N.A. se presentó ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios N° 1 de la citada ciudad capital, con el fin de realizar un trámite de cambio de radicación y transferencia a su nombre del automotor dominio IKQ-266, ocasión en la que se advirtió una posible irregularidad en la certificación de firmas del F.T. 08 y del Título del Automotor.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA En su declaración testimonial el nombrado, explicó

    que había adquirido el rodado en Cipolletti, provincia de Río Negro, a una mujer, que describió y cuyos datos aportó, con quien además había confeccionado el boleto de compra venta que acompañó, por lo que -antes ese dato- el juzgado que previno se declaró a fs.80/81vta. incompetente –en consonancia con el dictamen fiscal de fs.78/79- en favor de su par de esta ciudad.

    Tras ello, el juzgado federal de General Roca rechazó

    la competencia atribuida y devolvió el legajo. Con la insistencia del juzgado neuquino se trabó la primera contienda negativa de competencia, que fue resuelta por esta alzada según resolución que en copia luce a fs. 97/98vta., oportunidad en la que se...

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