Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Marzo de 2023, expediente COM 026469/2019/2/CA005
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
26469/2019/2 - CALOREX S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE
CREDITO POR CAÑUELAS GAS S.A. Y OTRO.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 96.
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a) Debe precisarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí
interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que -con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)- la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. En definitiva, y tratándose -como el caso- de una verificación tardía, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) con una reducción proporcional estimada de manera prudencial, meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y con la tarea profesional desarrollada y preservando la existencia de una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones (esta Sala, 26.9.2019,
Telepiú S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Productora MG S.A.
; 11.7.2019, “Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras s/incidente de verificación de crédito por B., M.F. de firma: 16/03/2023 L., entre otros).
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Con relación a las pautas para establecer la retribución de los peritos,
según lo previsto por el art. 21 de la ley 27.423, el monto de los honorarios a regular a los referidos auxiliares no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto del proceso, extremo que debe sujetarse empero a la adecuada proporcionalidad que deben mantener con los de los letrados intervinientes, cuya labor es sin duda más extensa, como lo señala el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al cual remite la norma citada (Kielmanovich, J., Honorarios...
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