Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 000109/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
PENA GABRIEL OSCAR S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Expediente COM N° 109/2019/2 AL
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
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Apeló la fallida la decisión del 2 de marzo de 2022 que rechazó la revisión promovida contra el crédito declarado admisible al Banco BBVA por la suma de $183.481,92 con carácter de quirografario (art. 248
L.C.Q), y la suma de $1250 en concepto de arancel (art.200 L.C.Q). Con carácter condicional la suma de $ 1.522,95 por el IVA (v. fs. 74).
Los fundamentos de los agravios lucen expuestos en fs. 83/86 y fueron respondidos a fs. 88/90 por el Banco y a fs.92 por la sindicatura.
De su lado, la Sra. F.F. ante esta sede entendió que no se encontraban comprometidos intereses por los que debiera dictaminar (arg. art. 120 CN, v. fs.97).
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Resulta opinable que la expresión de agravios formulada por el fallido contenga un cuestionamiento puntual y razonado de los criterios que sostienen argumentalmente la sentencia en crisis. En efecto, el OFICIAL
USO
contenido de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de los errores que se atribuyen a la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica que no se suple con el esbozo de una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 2 págs. 98 y ss.).
Pues bien, a pesar de tal señalamiento y para precaver una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
defensa en juicio (CN: 18), esta Sala procederá a tratar los agravios (conf. esta Sala, 24/6/2010, "C.R.J. c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario”).
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El incidente de revisión constituye un verdadero proceso de conocimiento, con amplitud de debate. Por aplicación de lo normado por el art. 273 inc. 9 de la LCQ, la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de...
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