Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 000109/2019/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PENA GABRIEL OSCAR S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Expediente COM N° 109/2019/2 AL

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la decisión del 2 de marzo de 2022 que rechazó la revisión promovida contra el crédito declarado admisible al Banco BBVA por la suma de $183.481,92 con carácter de quirografario (art. 248

    L.C.Q), y la suma de $1250 en concepto de arancel (art.200 L.C.Q). Con carácter condicional la suma de $ 1.522,95 por el IVA (v. fs. 74).

    Los fundamentos de los agravios lucen expuestos en fs. 83/86 y fueron respondidos a fs. 88/90 por el Banco y a fs.92 por la sindicatura.

    De su lado, la Sra. F.F. ante esta sede entendió que no se encontraban comprometidos intereses por los que debiera dictaminar (arg. art. 120 CN, v. fs.97).

  2. Resulta opinable que la expresión de agravios formulada por el fallido contenga un cuestionamiento puntual y razonado de los criterios que sostienen argumentalmente la sentencia en crisis. En efecto, el OFICIAL

    USO

    contenido de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de los errores que se atribuyen a la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica que no se suple con el esbozo de una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 2 págs. 98 y ss.).

    Pues bien, a pesar de tal señalamiento y para precaver una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    defensa en juicio (CN: 18), esta Sala procederá a tratar los agravios (conf. esta Sala, 24/6/2010, "C.R.J. c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario”).

  3. El incidente de revisión constituye un verdadero proceso de conocimiento, con amplitud de debate. Por aplicación de lo normado por el art. 273 inc. 9 de la LCQ, la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de...

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