Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2022, expediente COM 006253/2017/2/CA012
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
6253/2017/2 - EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO S.A. s/
CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO DE OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES
Juzgado N° 31- Secretaría N°62
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
No obstante, se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa, tanto respecto de incidentes como de modos anormales de finalización de los procesos, como es el caso de la caducidad de instancia,
Fecha de firma: 28/09/2022
corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad Alta en sistema: 29/09/2022
analógica en razón de la materia.
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Por ello se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 de la ley 27.423).
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Por todo lo expuesto, en atención a las tareas realizadas y el modo en que finalizaron las presentes actuaciones (v. fs. 98) se elevan a 0,50 UMA -equivalentes a cinco mil doscientos pesos ($ 5.200)-
los honorarios del ex letrado apoderado de la concursada, Dr. Jorge O.
López y a 0,30 UMA -equivalentes a tres mil ciento veinte pesos ($
3.120)- los estipendios del letrado...
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