Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2022, expediente COM 006253/2017/2/CA012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

6253/2017/2 - EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO S.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO DE OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES

Juzgado N° 31- Secretaría N°62

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

    No obstante, se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa, tanto respecto de incidentes como de modos anormales de finalización de los procesos, como es el caso de la caducidad de instancia,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad Alta en sistema: 29/09/2022

    analógica en razón de la materia.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Por ello se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 de la ley 27.423).

  2. Por todo lo expuesto, en atención a las tareas realizadas y el modo en que finalizaron las presentes actuaciones (v. fs. 98) se elevan a 0,50 UMA -equivalentes a cinco mil doscientos pesos ($ 5.200)-

    los honorarios del ex letrado apoderado de la concursada, Dr. Jorge O.

    López y a 0,30 UMA -equivalentes a tres mil ciento veinte pesos ($

    3.120)- los estipendios del letrado...

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