Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Junio de 2022, expediente COM 014341/2019/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CONCRETE BS. AS. S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

por ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EXPEDIENTE COM N° 14341/2019/2 SIL

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene recurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la resolución del 18.4.22.

    El Fisco se agravió por el establecimiento de un tope para el crédito por multas que verificó, que se fijó en el 30% del valor nominal de la imposición (v.memorial del 25.4.22 ). Por su parte el síndico contestó los agravios en los términos que se desprenden de la presentación del 12.5.22.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.

    49/51.

  2. En la especie, el ente recaudador persigue la verificación de un crédito en concepto de multas impuestas con base en el incumplimiento de sus obligaciones previsionales.

    OFICIAL

    USO

    Según doctrina del Alto Tribunal, la multas como las que aquí se tratan revisten naturaleza penal ya que han sido establecidas en la ley para prevenir y evitar la violación de sus disposiciones y no para reparar el daño (Fallos 192:229; 195:56 y otros). Precisamente por tal carácter, son, en principio, de aplicación personal (Fallos 183:216) salvo contados casos en que las leyes, casi siempre inspiradas en un propósito de mayor protección de los intereses fiscales en juego, dispusieran lo contrario (Fallos 99:213; 184:417,

    considerando 19).

    Con lo cual, la finalidad disuasiva que imbuye este tipo de sanciones (que procuran inducir en los contribuyentes una conducta Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    tributaria diligente) aparece diluida cuando se impone a sujetos fallidos respecto de quienes rige una prohibición absoluta para efectuar pagos (cfr.

    art. 107 LCQ).

    Y como para configurarse una infracción a la ley fiscal no basta con materializar el elemento objetivo, sino que es menester también la atribución subjetiva (cfr. esta Sala, 30/04/2013, "Industrias Textiles Zuco s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP"); si la culpabilidad está

    totalmente excluida, la infracción omisiva no se comete ya que lo que se pretende es castigar a quien no paga por negligente...

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