Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente COM 016442/2018/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: POR LA CONCURSADA CONTRA

EL CREDITO DEL BANCO SANTANDER RIO S.A. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO

Expediente N° 16442/2018/2/CA3

Buenos Aires, 07 de junio de 2022.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada a pedido de Banco Santander Río SA.

Las constancias de la sustanciación recursiva surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

  1. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Este incidente guarda conexión material con otros incidentes,

    que también han sido elevados a esta alzada, siendo comunes los argumentos recursivos (exptes. nros. 4609.18.15 y 16438.18.2).

    La concursada sostiene que, debido a varias designaciones de peritos y prueba en común a rendirse, el Juzgado incurrió en una verdadera confusión, induciendo a las partes a idénticos errores de interpretación de los hechos, que provocaron la paralización del expediente.

    Dada la conexidad de asuntos que advirtió configurada, la magistrada de la anterior instancia consideró apropiado que el peritaje contable fuera hecho por la misma persona.

    A tal fin, designó inicialmente a un profesional y, luego, por renuncia de este, a la contadora D.B.S., quien aceptó el cargo en este expediente nro. 16442.18.2 el 4.3.21, luego de haber sido designada por sorteo del 30.11.20.

    Pese a cierta dificultad derivada de la correlación de actuaciones entre los distintos incidentes, no se puede perder de vista lo que aquí es Fecha de firma: 07/06/2022 fundamental: determinar, en relación con cada uno de los expedientes, si, aun Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: R.F.B.,2SECRETARIO DE CÁMARA

    Incidente Nº - INCIDENTISTA: POR LA CONCURSADA CONTRA EL CREDITO DEL BANCO SANTANDER RIO S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 16442/2018

    Expediente N°

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    en un marco como el expresado, la concursada –promotora de estas actuaciones- satisfizo, en cada una, la carga de impulsar la instancia, que,

    como fuere, pesó sobre ella, en tanto accionante, en los términos de los arts.

    310 y 315 del código procesal.

    Tal como consideró la señora J., desde el 18.5.21

    (providencia obrante en la f. digital 177, por la que se proveyó un efectivo acto de impulso probatorio) hasta el 8.11.21 (acuse de caducidad) ha transcurrido un lapso mayor al de tres meses, no viéndose, entre tanto, que la actora hubiese...

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