Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Octubre de 2021, expediente COM 005953/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
NOVARA, JUAN s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO por INTERAVALES S.G.R
EXPEDIENTE COM N° 5953/2020/2
Buenos Aires,21 de octubre de 2021.
Y Vistos:
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Apeló la concursada la decisión de fecha 31/8/2021 que estimó la revisión y declaró verificada la totalidad de la acreencia insinuada por un total de U$S 100.000, distribuyendo las costas en el orden causado.
El recurso se sostuvo con la fundamentación presentada en fecha 16/9/2021, respondido por el incidentista el 21/9/21 y por la Sindicatura en 3/10/2021.
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Como la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada es imprescindible que quien apela exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos para refutar las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran el decisorio en crisis y que demuestren argumentalmente los vicios de juzgamiento que se OFICIAL
USO
atribuyen (arg. art. 265 y 277 CPCC).
Si bien este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva, resulta claro que el memorial de agravios no satisface las exigencias del art. 265 CPCC. La apelante pretende incorporar -de modo tardío- cuestionamientos a la pretensión revisoria cuando guardó silencio frente al traslado del art. 280
CPCC, con lo cual resulta inconducente el abordaje de sus dichos respecto a la eventual insuficiencia documental (arg. art. 277 CPCC).
Fecha de firma: 21/10/2021
Alta en sistema: 22/10/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Desde este entendimiento, la crítica ha quedado ceñida a la moneda en que fue verificada la acreencia, la cual trasunta por el mero disenso con el temperamento del a quo.
En efecto, no pudo revertirse con eficacia argumental las razones que justificaron la solución: que la obligación garantizada en el contrato suscripto entre las partes como fiador resultaba inequívocamente...
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