Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Junio de 2021, expediente COM 035161/2015/2/CA010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MARLENHEIM S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE

REVISIÓN POR RURAL CERES S.A

Expediente N° 35161/2015/2/CA10

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia declaró verificado el crédito insinuado por el revisionista.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  2. a. Por lo pronto, cabe tener presente que el “título” en que se sustenta la insinuación de marras es la escritura hipotecaria que, en segundo testimonio, fue incorporada al expediente.

    De ello se sigue que el plazo liberatorio a aplicar es el derivado de ese título, en la medida que la acción susceptible de prescribir es la nacida como consecuencia de él, sin que corresponda confundirlo con el negocio causal que motivó el otorgamiento de esa escritura que, como es sabido, son cosas distintas.

    En ese marco, y contestes las partes que la normativa aplicable al caso es aquella anterior a la entrada en vigencia del código civil y comercial,

    claro resulta entonces que la cuestión debe ser decidida en función de lo dispuesto en el art. 846 del código comercial.

    No se ignora que en ese instrumento se aludió a un documento anterior –reconocimiento de deuda con certificación de firmas-, pero la pretensión de que el dies a quo liberatorio inicie desde él, o incluso desde el negocio que justificó aquel reconocimiento de deuda, soslaya todo lo actuado con posterioridad por las propias partes sobre el asunto, que culminó con el Fecha de firma: 11/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 2 - INCIDENTISTA: RURAL CERES SA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 35161/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    otorgamiento de la escritura de marras que, como se dijo, es el título en virtud del cual se pretende el reconocimiento del crédito.

    Asimismo, y como correctamente afirmó el primer sentenciante,

    el plazo de que se trata debe entenderse iniciado desde el vencimiento de la primera de las cuotas pactadas allí, por cuanto antes de ese hito, no tenía el incidentista –con base en ese título- ninguna acción expedita susceptible de perimir.

    1. Sin perjuicio de ello, y aun cuando la defensa de prescripción es inadmisible, el crédito insinuado no puede ser admitido.

      En efecto...

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