Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2020, expediente COM 015399/2017/2

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

REYNARD NILVIO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

DE RAUL O. RAMIREZ

ExpedienteN° 15399/2017/2

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.

Y VISTOS

  1. El fallido dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de este Tribunal que confirmó la declaración de admisibilidad del crédito insinuado por el incidentista.

    El recurso fue sustanciado con el acreedor y la sindicatura.

  2. La decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza.

    El recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho y la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal, por lo que se adelanta su desestimación en tanto remite a cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la apelación excepcional del art.

    14 de la ley 48. (Fallos: 290:235).

    La sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales no es suficiente para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: REYNARD NILVIO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expte. N°15399

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    La relación estrecha existe si la solución de la causa depende necesariamente de la interpretación que se dé de la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, de tal forma que el pronunciamiento que la Corte dicte, tenga eficacia para modificar la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario (conf. S.N.P., Recurso extraordinario, Tomo II, Ed. Astrea 1992).

  3. No se ignora que tal óbice podría soslayarse si se demuestra una situación de arbitrariedad de sentencia.

    De todos modos, los agravios levantados en tal sentido carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia.

    Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido por la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho...

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