Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Julio de 2020, expediente COM 000190/2019/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 190/2019/2

DACHEN KUME S.R.L. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR RAME PRODUCTOS QUÍMICOS S.R.L.

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. El doctor A.G.S. planteó un recurso de reposición in extremis contra la resolución dictada por esta S. el 17.07.20, en cuanto allí se redujeron los honorarios regulados a su favor cuando, de hecho, la incidentista -condenada en costas- no había apelados por altos dichos estipendios.

  2. La actuación de esta S. con posterioridad al dictado de sentencia,

    debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, sin que ello importe alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36, inc. 3 y 166, inc.2 CPCCN).

    Por otro lado, en lo que se refiere al planteo de reposición in extremis,

    señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio,

    susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.). Y si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 CPCCN se ha configurado una variante de ese remedio,

    conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo (cfr. esta CNCom., esta S. A, 29.06.10,

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    "Transporte José Hernández SA c/ Transportes Automotores Pueyrredón S.A. s/

    Sumarísimo"; íd., íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina S.R.L. c/

    M.F.L. s/ Medida precautoria").

  3. Sentado ello, cuadra advertir que, en efecto, los honorarios establecidos en primera instancia a favor del doctor A.G.S. no fueron objeto de recurso -por altos- por parte de la incidentista condenada en costas (la cual fue notificada del correspondiente auto regulatorio mediante cédula electrónica).

    En consecuencia, visto que los alcances del único recurso interpuesto por el propio beneficiario respecto a los mencionados emolumentos no permite su reducción de acuerdo a los...

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