Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 019411/2016/2/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

19411 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: TIENDA, CHRISTIAN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19411 / 2016 Incidente Nº 2 - MANFICO S.A s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR TIENDA

CHRISTIAN

Juzg. 30 S.. 60 14-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. C.T. apeló la resolución de fs. 47/49 en la que el juez de grado desestimó el presente incidente de revisión de crédito.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    52/56, que fue contestado por la sindicatura a fs. 58/62.

  2. El incidentista solicitó de manera tempestiva la verificación de un crédito por la suma de $

    1.650.118,93 con privilegio especial.

    Dicha pretensión fue reclamada en su condición de cesionario de un crédito cedido por Garantizar SGR mediante la Escritura Pública de Cesión N°

    7 oportunamente acompañada.

    La acreencia deriva de un Contrato de Garantía Recíproca celebrado el 08.01.15 con el que Garantizar SGR afianzó el préstamo hipotecario otorgado Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 19411 / 2016 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    19411 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: TIENDA, CHRISTIAN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    por el Banco de la Nación Argentina a favor de la concursada.

    La deudora fue notificada de la cesión del crédito (v. fs. 8) y, conforme destacó el juez de grado, al peticionar el concurso preventivo ella denunció

    del crédito aquí reclamado como de titularidad de C.T..

    En la sentencia verificatoria dictada en los términos de la LCQ: 36 el juez de grado declaró

    inadmisible la pretensión apuntando que, como la cesión se produjo luego del concursamiento de la deudora, la pretensa acreedora debió: a) explicar de manera somera pero convictiva las circunstancias que rodearon la operación en que basa su pretensión; b) explicar cómo llegó a su conocimiento la existencia del crédito que adquirió mediante la cesión y cuál es su actividad comercial o empresarial habitual; c) justificar el origen del dinero que destinó al pago de la cesión y expresar cuál fue el interés económico que motivó su decisión.

    Esta exigencia la argumentó en la necesidad de descartar toda hipótesis de concilium fraudis entre el insinuante y la concursada.

    A raíz de ello, el recurrente explicó en su demanda de...

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