Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 009481/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
9481 / 2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: CAVALIERI, V.M. Y OTRO CONCURSADO: BOZ,
L.A.I. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
9481 / 2017 Incidente Nº 2 - BOZ, L.A.I.
s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
POR CAVALIERI VICENTE M
Juzg.31 Sec. 62 13-15-14
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
1) Viene apelado por el incidentista el pronunciamiento dictado a fs.56 en el cual la juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los acreedores hipotecarios cuyo crédito se encuentra verificado en el concurso preventivo de B.L.Á..
El recurso se encuentra fundado a fs.
59/66 y fue respondido por la sindicatura y los acreedores hipotecarios a fs. 68/69 y 71/73;
respectivamente.
2) El objeto de este incidente de revisión es que “se deje sin efecto la declaración de admisibilidad” de la totalidad del crédito y del privilegio insinuado por los señores Y. y B. en los autos “B.L.A. s/ concurso preventivo” a raíz del desistimiento formulado en la ejecución hipotecaria respecto de su parte.
Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 9481 / 2017 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
9481 / 2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: CAVALIERI, V.M. Y OTRO CONCURSADO: BOZ,
L.A.I. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
En el escrito de inicio el incidentista -cónyuge de la concursada- fundó su legitimación para promover este incidente en: (i) la titularidad de la porción de los bienes gananciales que le corresponden a su parte a raíz de haber promovido la demanda de separación judicial de bienes regulada por los arts. 480,
496 y 498 del CCyCN; (ii) el derecho a escriturar la parte del inmueble hipotecado a su nombre; (iii) el derecho condicional -de naturaleza real- que le confiere el art. 499 del CCyCN a la adjudicación en propiedad del inmueble, en las circunstancias y condiciones que deberán ser determinadas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.
3) La magistrada de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa con sustento en: a) no haber sido admitido el incidentista como acreedor del concurso; b) no haberse dictado sentencia en la demanda de separación de bienes gananciales.
Si bien no se encuentra previsto el...
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