Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 009481/2017/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9481 / 2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: CAVALIERI, V.M. Y OTRO CONCURSADO: BOZ,

L.A.I. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9481 / 2017 Incidente Nº 2 - BOZ, L.A.I.

s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

POR CAVALIERI VICENTE M

Juzg.31 Sec. 62 13-15-14

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el incidentista el pronunciamiento dictado a fs.56 en el cual la juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los acreedores hipotecarios cuyo crédito se encuentra verificado en el concurso preventivo de B.L.Á..

El recurso se encuentra fundado a fs.

59/66 y fue respondido por la sindicatura y los acreedores hipotecarios a fs. 68/69 y 71/73;

respectivamente.

2) El objeto de este incidente de revisión es que “se deje sin efecto la declaración de admisibilidad” de la totalidad del crédito y del privilegio insinuado por los señores Y. y B. en los autos “B.L.A. s/ concurso preventivo” a raíz del desistimiento formulado en la ejecución hipotecaria respecto de su parte.

Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 9481 / 2017 1

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

9481 / 2017 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: CAVALIERI, V.M. Y OTRO CONCURSADO: BOZ,

L.A.I. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

En el escrito de inicio el incidentista -cónyuge de la concursada- fundó su legitimación para promover este incidente en: (i) la titularidad de la porción de los bienes gananciales que le corresponden a su parte a raíz de haber promovido la demanda de separación judicial de bienes regulada por los arts. 480,

496 y 498 del CCyCN; (ii) el derecho a escriturar la parte del inmueble hipotecado a su nombre; (iii) el derecho condicional -de naturaleza real- que le confiere el art. 499 del CCyCN a la adjudicación en propiedad del inmueble, en las circunstancias y condiciones que deberán ser determinadas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

3) La magistrada de grado admitió la excepción de falta de legitimación activa con sustento en: a) no haber sido admitido el incidentista como acreedor del concurso; b) no haberse dictado sentencia en la demanda de separación de bienes gananciales.

Si bien no se encuentra previsto el...

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