Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 017476/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17476 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: OTERO, R.M. s/INCIDENTE DE ESCRITURACION

TARDIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17476 / 2016 Incidente Nº 2 – SUCESION DE CALABRESE

DANIEL ERNESTO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION

TARDIA OTERO, R.M.

Juzg. 16 S.. 31 15-14-13

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución dictada en fs. 135/7 mediante la cual se desestimó su pretensión de obtener la escrituración a su favor del inmueble ubicado en la Nazca 1830, 5° "C", de esta Ciudad, cuya titularidad registral obra a nombre de la fallida.

    Fundó el memorial obrante en fs. 140/1,

    contestado por la sindicatura en fs. 143.

  2. La S. comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 149/51, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá seguir la solución allí postulada.

    En efecto, amén de que el apelante no cuestionó la decisión del juez -basada en la numerosa Fecha de firma: 13/09/2019 Expte. N° 17476 / 2016 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    17476 / 2016 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: OTERO, R.M. s/INCIDENTE DE ESCRITURACION

    TARDIA

    jurisprudencia que citó- de concluir que el contrato de cesión de derechos posesorios, copiado en fs. 66, no podía ser calificado como "justo título" a los efectos de la prescripción adquisitiva "corta" (cfr. CCyC. 1898), se advierte que dicho convenio, aun cuando se haya consignado en su cuerpo que se celebró el 22.9.2005, fue,

    en realidad, firmado el 5.4.2017, conforme lo actuado por la escribana pública que intervino en su certificación de firmas (v. fs. 67), y lo finalmente reconocido por el propio incidentista (v. fs. 109); de lo cual se extrae que ello sucedió una vez decretada la presente quiebra (23.11.2016), y días antes de la promoción del incidente.

    Por otra parte, y ya en el marco de la prescripción "larga" regulada por el CCyC. 1899, debe remarcarse que la prueba testimonial sólo es concluyente respecto de que el incidentista ocupa el inmueble en cuestión desde hace 10 o 12 años (v. fs. 99 y 107), y los documentos incorporados relativos al pago de impuestos y servicios datan de los años 2016 a 2017 (v. fs. 57/63 y 92/4)...

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