Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 028042/1999/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 16 S.. 31

28042 / 1999/2 pm THE AMERICAN AQUILA SERVICES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VENTA DE UNIDADES 2 A 135 DE A

V.T.B.M. 1530/36/42

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Ébano Inmobiliaria SA en forma subsidiaria la resolución dictada en fs. 2.753/2.755 -mantenida en fs. 2.809/2.811-, donde se dispuso la venta en pública subasta de las unidades de cochera de propiedad de la fallida ubicadas en el edificio sito en la calle Tte. B.M.N.° 1530/36/42 con entrada en Av.

    Libertador y M. de esta Ciudad.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 2.760/2.763,

    siendo respondidos por la sindicatura en fs. 2.764.-

    En fs. 2.821/2.823 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de admitir el recurso articulado, dejando sin efecto el decreto de subasta impugnado y disponiendo en su lugar el llamado a un proceso de mejora de oferta con base en la propuesta formulada por la recurrente.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del estudio de la causa resulta que:

    i) Ébano Inmobiliaria SA, en la presentación que luce fs. 2760/2763,

    dedujo recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra el pronunciamiento de fs. 2.753/2.755 que dispuso la venta en pública subasta del 100% de las unidades de cochera de propiedad de la quebrada sitas en el edificio sito en la calle Tte. B.M.N.° 1530/36/42 con entrada en Av. Libertador y M. de esta Ciudad Fecha de firma: 06/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24468635#249005905#20191106114056180

    y en su carácter de titular del 57,16% indiviso del Consorcio de Propietarios formuló

    oferta de compra en bloque por las 17 unidades de cochera, conforme valuación acompañada expedida por la inmobiliaria de la zona Korn Propiedades SA y solicitó

    que se ordene publicar edictos a los fines de llamar a un mejoramiento de la oferta acompañada en el Boletín Oficial y en el diario que el Tribunal disponga. También peticionó en su carácter de acreedor hipotecario que se la exima de garantizar la oferta de compra formulada y se la autorice a compensar el crédito con la oferta de compra formulada de conformidad con lo que dispone el art. 211 LCQ, reservándose la facultad de mejorar el ofrecimiento en el caso de una oferta superior a la formulada por su mandante.-

    Afirmó que lo resuelto -a su entender- resultaría perjudicial para la quiebra en virtud de la naturaleza de los bienes que se pretende enajenar, toda vez que las unidades destinadas a cochera se encuentran gravadas con una hipoteca en primer grado a favor de su parte por lo que el privilegio especial se traslada de pleno derecho al precio obtenido, el cual en su caso, no podría ser inferior a la suma de sus créditos.-

    Señaló que si bien no hay una liquidación actualizada de su acreencia,

    se podría tener como valor aproximado el resultado de la liquidación practicada por la sindicatura en el concurso especial de Ebano Inmobiliaria SA (expte N°

    28042/1999/5), donde la estimó -en marzo de 2010- en la suma de $37.977.807,01

    -aproximadamente U$S1.000.000.- faltando adicionar ocho años de intereses.-

    Manifestó que en virtud de lo normado por el art. 206 LCQ, el precio de las cocheras en ningún caso podría ser inferior a dicho monto, por lo que la base excedería en más de un 200% del precio de mercado de los bienes a subastar, lo que tornaría procedente el supuesto contemplado en el inciso 2° del art. 213 LCQ

    -“escaso valor de la cosa” en relación al crédito gravado con hipoteca-.-

    Desde otro sesgo, explicó que las unidades destinadas a cocheras de propiedad de la fallida tienen una superficie que no las hace aptas para su destino.

    Explicó que 15 de las 17 unidades funcionales destinadas a espacio guardacoches tienen una superficie inferior a los 12,5 m2 por lo que incumplen con lo dispuesto por el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agregó que dicha situación hace que la mayoría de las cocheras a subastar tengan un precio de Fecha de firma: 06/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24468635#249005905#20191106114056180

    mercado demasiado reducido conforme lo justificó con las tasaciones que adjuntó y que demostrarían que las unidades 7, 9, 11, 12, 17, 30, 45, 49, 74, 83, 87, 123, 127,

    131 y 132 tienen una superficie que no se ajusta al mínimo establecido por la reglamentación vigente y hacen que en las mismas solo pueda caber un automóvil de dimensiones muy reducidas -v.gr: S., Up de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR