Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 028948/2003/2/CA008
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
28948/2003 Incidente Nº 2 – VIVIENDAS MAYO COOPERATIVA DE
PROVISION DE INMUEBLES Y CREDITO LIMITADA S/QUIEBRA Y
OTROS s/INCIDENTE DE VENTA POR CRESPO, A.G.
Juzg. 17 S.. 34 15-14-13
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
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Apelaron J.V., J.E.P. y M.A.K. el decisorio de fs. 1037/9
que: (i) desestimó la aplicación de las pautas que propusieron para pesificar la deuda que mantienen por la adquisición de cocheras, (ii) aprobó su liquidación practicada por la sindicatura a fs. 977/81, y (iii)
rechazó el requerimiento de suspender los intereses moratorios por aplicaciónde la Resolución 768/02.
El memorial de agravios obra agregado a fs. 1041/54, el cual fue replicado por la sindicatura a fs. 1060/1, quien propició la confirmación del pronunciamiento.
Puesto en conocimiento de la F. General ante esta Cámara, ésta no se expidió por Fecha de firma: 05/12/2019
Expte.N° 28948/2003/2 1
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA
considerar que la cuestión resulta ajena al interés general (v. fs. 1072).
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Habida cuenta de los disímiles planteos presentados por los recurrentes, para una mejor claridad expositiva, se pasarán a tratar las quejas en el orden propuesto en el memorial.
2.1. Aplicación al caso de la normativa de emergencia (ley 26.167) y de las pautas establecidas en el acuerdo celebrado en los autos principales:
En lo que respecta a la pesificación de la deuda, el decisorio hizo remisión a la resolución de fs. 963/75, que dispuso su “pesificación” conforme la normativa de emergencia, pero imponiendo a ambas partes sus consecuencias.
De este modo, determinó que,
equitativamente, tanto acree dora como deudores compartan el esfuerzo frente a la notable disparidad.
Con tal perspectiva, fijó que la suma adeudada y el valor del dólar estadounidense, según exceda su cotización en el mercado libre de cambio de la paridad vigente a la hora de contratar (“uno a uno”),
debiera ser absorbida por las partes en un 50 %.
Es decir, juzgó que los dólares debían convertirse a razón de $ 1 más el 50 % de la brecha entre aquel peso y el valor del dólar libre a cotización de la fecha en que se practique la liquidación; más la aplicación de una tasa de interés del 8 % anual.
En virtud de tal temperamento, el magistrado de grado aprobó las liquidaciones efectuadas por la sindicatura que arrojaron como resultado una deuda Expte.N° 28948/2003/2
Fecha de firma: 05/12/2019
2
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA
de “K.” por $ 111.113,45; “Pace” por $ 140.308,72 y “Villavedra” por $ 107.920,41 (fs. 982).
Ahora bien, los recurrentes plantearon que su situación era...
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