Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 028948/2003/2/CA008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

28948/2003 Incidente Nº 2 – VIVIENDAS MAYO COOPERATIVA DE

PROVISION DE INMUEBLES Y CREDITO LIMITADA S/QUIEBRA Y

OTROS s/INCIDENTE DE VENTA POR CRESPO, A.G.

Juzg. 17 S.. 34 15-14-13

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apelaron J.V., J.E.P. y M.A.K. el decisorio de fs. 1037/9

    que: (i) desestimó la aplicación de las pautas que propusieron para pesificar la deuda que mantienen por la adquisición de cocheras, (ii) aprobó su liquidación practicada por la sindicatura a fs. 977/81, y (iii)

    rechazó el requerimiento de suspender los intereses moratorios por aplicaciónde la Resolución 768/02.

    El memorial de agravios obra agregado a fs. 1041/54, el cual fue replicado por la sindicatura a fs. 1060/1, quien propició la confirmación del pronunciamiento.

    Puesto en conocimiento de la F. General ante esta Cámara, ésta no se expidió por Fecha de firma: 05/12/2019

    Expte.N° 28948/2003/2 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA

    considerar que la cuestión resulta ajena al interés general (v. fs. 1072).

  2. Habida cuenta de los disímiles planteos presentados por los recurrentes, para una mejor claridad expositiva, se pasarán a tratar las quejas en el orden propuesto en el memorial.

    2.1. Aplicación al caso de la normativa de emergencia (ley 26.167) y de las pautas establecidas en el acuerdo celebrado en los autos principales:

    En lo que respecta a la pesificación de la deuda, el decisorio hizo remisión a la resolución de fs. 963/75, que dispuso su “pesificación” conforme la normativa de emergencia, pero imponiendo a ambas partes sus consecuencias.

    De este modo, determinó que,

    equitativamente, tanto acree dora como deudores compartan el esfuerzo frente a la notable disparidad.

    Con tal perspectiva, fijó que la suma adeudada y el valor del dólar estadounidense, según exceda su cotización en el mercado libre de cambio de la paridad vigente a la hora de contratar (“uno a uno”),

    debiera ser absorbida por las partes en un 50 %.

    Es decir, juzgó que los dólares debían convertirse a razón de $ 1 más el 50 % de la brecha entre aquel peso y el valor del dólar libre a cotización de la fecha en que se practique la liquidación; más la aplicación de una tasa de interés del 8 % anual.

    En virtud de tal temperamento, el magistrado de grado aprobó las liquidaciones efectuadas por la sindicatura que arrojaron como resultado una deuda Expte.N° 28948/2003/2

    Fecha de firma: 05/12/2019

    2

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    28948/2003 Inc. Nº 2 - INCIDENTISTA: CRESPO, A.G. Y OTROS s/INC. DE VENTA

    de “K.” por $ 111.113,45; “Pace” por $ 140.308,72 y “Villavedra” por $ 107.920,41 (fs. 982).

    Ahora bien, los recurrentes plantearon que su situación era...

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