Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 027299/2000/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27299/2000/2/CA2 COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA

ARGENTINA DE CARNES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

  1. La resolución de fs. 173/174 rechazó el planteo de prescripción deducido por la concursada en los términos de la LCQ 56 en el apartado III de la presentación de fs. 116/124.

    La deudora apeló tal pronunciamiento en el entendimiento de que no habían sido analizados por la Juez a quo diversos planteos que hacen a la cuestión de fondo, esto es, vinculados a la admisión en el pasivo concursal del crédito insinuado por la institución bancaria incidentista.

    El memorial que sostiene el recurso interpuesto en fs. 175 obra en fs.

    177/183, siendo respondido en fs. 185/186 y fs. 198/199 por el pretenso acreedor y la sindicatura, respectivamente.

  2. Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265,

    Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso,

    señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (esta Sala, 23.6.16, “Aero Sur S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ sumario”; íd., 27.11.13, “Coll,

    B.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Bernardo A.

    Coll al crédito de Luddeck”).

    Ello, por cuanto la...

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