Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 021715/2017/2/CA004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ISLAS, M.C. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de DE MARE, C.A. Y OTRO”

EXPEDIENTE N° COM 21715/2017/2 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte incidentista y por el concursado el pronunciamiento de fs. 83/88 mediante el cual la magistrada de grado: i)

    rechazó las defensas planteadas por el deudor relativas a la falta de personería invocada por el Dr. M. y a la falta de legitimación de dicho profesional para peticionar la verificación de su crédito por honorarios, ii)

    declaró verificado un crédito a favor del Sr. Olaviaga por la suma de $227.018,78 con privilegio especial y general, por $122.517,60 con privilegio general con más los intereses de conformidad con las pautas fijadas en el apartado 6.3, iii) desestimó el pedido de pronto pago, iv) declaró verificado USO OFICIAL un crédito a favor de los Dres. M., De Mare y R. por la suma que surja de la liquidación encomendada al síndico en el punto 7.3 con privilegio general, v) impuso las costas a los incidentistas.

  2. Los fundamentos de los recursos obran en fs. 93/9 y fs. 101/2 y fueron respondidos en fs. 107 y fs. 113/4; y en fs. 104/5 y fs. 110 respectivamente.

    De su lado el Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 132/38 propiciando la modificación del decisorio recurrido en la forma allí propuesta.

  3. En función del tenor de las variadas críticas esbozadas, convendrá compilarlas temáticamente a fin de otorgar un mejor orden expositivo a la resolución.

    1. Rechazo de la excepción de falta de personería.

      Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32221941#247351848#20191107132050168 Este Tribunal ha convalidado la eficacia de la representación otorgada por el excepcional medio contemplado por el art. 36 de la Ley 18.345 en los supuestos de verificación de créditos en tanto, por extensión, constituye la secuela natural del juicio laboral cuando el deudor se encuentra concursado o fallido (conf. esta S., 2/6/2011, "N.L. s/pedido de quiebra por H.R.M., E.. COM 8525/11, en igual sentido, 19/5/2015, “Tec Cons SRL s/pedido de quiebra por O.V.V.A., E.. N° 12032/2011 y jurisprudencia allí citada).

      Por consiguiente, ha de compartirse el temperamento adoptado en el grado.

    2. Excepción de falta de legitimación activa.

      La redacción del apartado “Honoarios-V” del escrito liminar no deja...

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