Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 027087/2017/17/2

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/17/2/CA11 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

  1. La interventora judicial del Banco Finansur S.A. -en liquidación-

    apeló la resolución copiada en fs. 37/39, por medio de la cual el juez de primera instancia ordenó a esa entidad bancaria que, mediante transferencia a realizarse en favor de estas actuaciones, restituya ciertos fondos (por la suma de $ 21.077.164,39) pertenecientes a la concursada Ideas del Sur S.A.

    Apeló también la aclaratoria de fs. 41 en cuanto puso a su cargo la efectivización de la restitución en cuestión.

    Sus recursos de fs. 43 y 45, concedidos en fs. 44 y 46, fueron mantenidos con el memorial de fs. 47/58, que recibió contestación en fs.

    60/62, 64/66 y 68/73.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el J. a quo valoró indebidamente los antecedentes fácticos del caso y resolvió de modo equivocado. Tras aludir a la naturaleza jurídica del depósito bancario, a la incidencia que sobre el caso tendría la ley de entidades financieras y la impertinencia de poner sobre sí la carga de restituir fondos que no pertenecen a la concursada, concluyó que solamente existe a favor de Ideas del Sur S.A.

    un crédito personal susceptible de verificación en la liquidación del Banco Finansur S.A. y no un deber de restitución.

  2. (a) En la especie, no está controvertido que la concursada Ideas del Sur S.A. tenía fondos depositados en el Banco Finansur S.A. ni que ambas Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33960201#244442818#20191107102308848 personas jurídicas integran el denominado “Grupo Indalo”. Tampoco, que esas sumas fueron embargadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos por deudas de carácter preconcursal ni que tal embargo fue levantado por orden del magistrado a quo.

    Lo controvertido es, particularmente, si al no haberse efectivizado la transferencia de ese dinero mientras el Banco Finansur S.A. se hallaba in bonis corresponde que esa transferencia se realice ahora (con carácter de restitución como lo entendió el juez anterior) o si, por el contrario, no existe deber restitutorio alguno y la concursada debería, en su caso, presentarse a verificar su acreencia en la...

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