Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 021103/2016/2

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 2 - COMUNIDAD VIRTUAL S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Expediente N° 21103/2016/2/CA1 Juzgado N° 31 Secretaría N° 61 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 347/348 en cuanto rechazó su pretensión de modificar el carácter de “condicional”, con la que fue admitido a su favor cierto crédito en la sentencia dictada en los términos del art.

36 L.C.Q.

  1. El memorial luce a fs. 351/357, y su contestación a fs. 363/364.

  2. A juicio de la Sala, el recurso debe ser admitido.

    Declarada la quiebra del deudor, todos los acreedores de éste, de causa o título anterior, incluso los condicionales, quedan sometidos a las disposiciones de la ley 24.522 (arg. art. 125 ley citada).

    De su lado, las obligaciones condicionales son aquellas cuyo cumplimiento se encuentra subordinado a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no producirse.

    Es decir, en lo que aquí interesa, se trata de créditos que tienen alguna condición pendiente o circunstancia aun no cumplida que impide el ejercicio actual del derecho (p. ej, los créditos sometidos a condición suspensiva; los que dependen de un pronunciamiento judicial previo; los fiadores o garantes del fallido con derecho a repetición contra éste; etc; R., “Régimen de concursos y quiebras”, pág.

    211, edit. Astrea).

    Esa hipótesis no se verifica en la especie, en tanto el crédito de marras reconoce como antecedente ciertos préstamos dinerarios otorgados a la deudora quien, a su vez, incumplió su obligación de restituir lo prestado (esos aspectos de hecho se tuvieron por debidamente acreditados en la instancia de trámite, sin que ningún reproche se levantase sobre el particular).

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: BANCO DE LA PROVINCIA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DEDE BUENOS AIRES CÁMARA), FALLIDO: COMUNIDAD VIRTUAL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE Firmado(ante mi) por: M.R.C.T., Expediente N° 21103/2016 DE CÁMARA PROSECRETARIO #33119300#248026917#20191028094438329 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En ese contexto, la circunstancia de que ese crédito –el derivado del mutuo incumplido- estuviese a su vez afianzado por un tercero mediante un contrato de cesión de facturas en garantía, no lo transforma en condicional.

    Ello así, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR