Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2019, expediente COM 023177/2016/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FUNDACION EDUCAR s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 23177/2016/2 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 64/67 que estimó la pretensión revisoria y declaró verificado a favor de Escuela Argentina General Belgrano SRL un crédito quirografario de $ 448.500.

    El recurso fue deducido por los Sres. C.H.A. y Andrea Blanca Pena en fs. 68, en función de la habilitación expresa concedida por este Tribunal en el marco del expediente “Fundación Educar s/conc. Preventivo s/inc. de revisión de crédito por V.P.”, Expte COM N°

    23177/2016/1 (apartado segundo de fs. 53/4).

    El memorial corre en fs. 70/81 y fue respondido en fs. 83/84 por USO OFICIAL el acreedor revisionista y en fs. 90/93 por la Sindicatura.

  2. La insistencia argumental de la apelante se alza como una mera discrepancia con el temperamento adoptado en el grado, que no puede ser conceptualizada como la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 CPCC y que coloca a la expresión de agravios en la frontera de la deserción técnica.

    Pero aun dejando de lado aquel óbice de corte ritual, lo cierto es que el a quo ha considerado especialmente como elemento de juicio la pericia contable llevada a cabo en autos, donde se corroboró la registración de la operatoria de mutuo en los libros de la deudora (v. fs. 52).

    Adicionalmente, la auxiliar actuante no detectó que la contabilidad no fuera Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30060464#229807817#20190403114653293 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F llevada en debida forma, lo que constituye un elemento de convicción de relevancia (arts. art. 330 CCYCN y 477 CPCC).

    Paralelamente a la acreditación del ingreso de los fondos en las arcas de la concursada, la Sindicatura afirmó que la incidentista habría demostrado con la DDJJ del impuesto a las ganancias la capacidad económica para justificar el desembolso de las sumas comprometidas en aquel empréstito (v. informe de fs. 60/62).

    Dicho esto y puestos entonces frente a la temática que constituye la principal crítica (v. gr. las consecuencias jurídicas de la falta de bancarización de las sumas desembolsadas...

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