Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 034413/2013/2/CA009
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F MEDICAL CORPORATIVE TRADE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE Expediente COM N° 34413/2013/2 AL Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Y Vistos:
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a. Apeló la concursada la imposición de costas a su cargo resuelta en el pronunciamiento de fs. 67.
Se argumentó en el memorial de fs. 77/78 que ni la sentencia dictada en sede civil ni los honorarios allí regulados se encontraban firmes como para declarar verificado un crédito ni aún en forma condicional.
La sindicatura contestó el traslado en fs. 80 y los acreedores hicieron lo propio en fs. 83.
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Asimismo, se dará tratamiento a las apelaciones deducidas en relación a los honorarios fijados en fs. 74.
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En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.
Si bien tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, si empre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.). S. de lo expuesto, que la imposición de costas en el orden causado o -en su caso- su exención, bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado, o en atención a la conducta de las partes su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (v. reseña y citas de Kielmanovich, J.L., Código Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24143677#218219695#20181029101644409 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. A.P., Bs. As., 2010, T° I, pág. 151 y ss.).
Con tal marco interpretativo, en la medida que no ha sido controvertido que al momento del inicio de este incidente de revisión la sentencia dictada en sede civil aún no había adquirido firmeza, a criterio de los suscriptos se encuentra habilitado en el caso el empleo de la facultad otorgada por el CPr: 68:2°, en tanto cabe descartar en la especie un obrar redundante de parte de la concursada.
Esto es, lo que aquí se ventiló no fue un derecho creditorio "condicional" o "eventual" como obligación modal sujeta a condición suspensiva o resolutoria, sino que se trató, en todo caso de un "crédito litigioso", en tanto no...
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