Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Octubre de 2018, expediente COM 023757/2013/2

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 23757/2013/2 - INKWIL SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ALFONSO, S.I.J. n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La incidentista interpuso a fs. 184/86 un recurso de revocatoria in extremis contra la decisión de este Tribunal de fs. 167.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06), supuesto que no se configura en autos.

    Es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    Sin embargo, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29141795#215945701#20181001094224117 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., in re "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por la recurrente, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial...

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