Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 023484/2014/2/CA012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F D.G. PROYECTOS S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Expediente COM N° 23484/2014/2 AL Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la codemandada F.V., la decisión de fs.320/27 en la cual el Magistrado de Grado rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar, con costas.

    Expresó agravios a fs.334/40, los que fueron contestados por el síndico a fs. 342/43.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.349 y señaló no estar comprometido en el caso los intereses que representa.

  2. El examen de las actuaciones revela, que la cautela objeto de revisión, fue peticionada por el síndico y concedida por el a quo el 13 de febrero de 2015 (v.4/5).

    Por su parte, que frente a la solicitud del levantamiento formulada por la quejosa a fs. 304/305 fue denegada por el tribunal en el OFICIAL USO decisorio de fs. 320/27.

  3. Ahora bien, a los fines de evaluar la procedencia de la medida dispuesta, cabe considerar que frente al decreto de quiebra, el juez debe tomar la totalidad de las medidas necesarias para la protección del activo falencial (Cfr. esta S. en autos “B.D.E. c/B.J. y otros s/ ordinario” del 24/5/2011, expte n° 006070/11).

    En línea con ello, el detalle de los sucesos acaecidos en el concurso, debidamente explicitados en el decisorio cuestionado, resultan de entidad suficiente para mantener la medida dispuesta inicialmente por el magistrado, máxime cuando la codemandada habría participado en Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24638956#210622375#20180711123751384 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F representación de la sociedad, al menos en la suscripción y percepción de fondos que emergen del contrato fotocopiado a fs. 7/8 del incidente que tramita bajo n° 23484/204/7 que se tiene a la vista.

    Ello así y tanto además, ha sido demandada por el síndico por la vinculación que le atribuyó con la fallida en la extensión de quiebra que tramita bajo expte n° 4454/2016, no se advierten elementos para apartarse de lo decidido, máxime cuando el proceso de extensión tiene por objeto colocar en estado falencial al sujeto pasivo de la extensión, incorporando a la quiebra preexistente tanto el activo como el pasivo de la persona vinculada (Cfr, CNCom Sala...

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