Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 029489/2014/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29489/2014/2/CA1 DISTRIBUIDORA AMERICANA DE PUBLICACIONES S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART 250 PROMOVIDO POR PLAYA DE ESTACIONAMIENTO CALLE PIEDRAS 876 CABA.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

  1. El señor N.S. -invocando ser administrador de la playa de estacionamiento sita en la Calle Piedras 876 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires- apeló la resolución copiada en fs. 14/18, en cuanto reconoció en su favor un monto menor al pretendido por el uso de una cochera en el que se hallaba estacionado cierto automotor propiedad de la fallida (fs. 19).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 23/26 y respondidos en fs. 32/33 por la sindicatura.

  2. El mencionado recurso es inaudible para este Tribunal.

    Ello es así, pues según lo expuesto por el propio quejoso en la pieza fundante de la apelación, el monto que conforma el agravio asciende a la suma de $ 22.500 (esto es, la diferencia entre la suma pretendida y la reconocida por el juez de grado); y como es de toda obviedad, esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 19.5.14 alcanza la suma de $ 50.000 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 de la C.SJ.N.) para causas que, como la presente, fue promovida con posterioridad a esa fecha.

    La ponderación de la apelabilidad en atención al monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein” (del 15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30878362#195587035#20171219101226877 mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

    Lo expuesto, más allá de que sea compartido o no lo decidido por el sentenciante de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta S...

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