Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 045058978/2012/2/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45058978/2012/2/CA3 LATORRE TULIO GABRIEL S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló en subsidio en fs.

    1612/1614 la decisión de fs. 1603/1606, mantenida en fs. 1615, cuestionando la tasa reconocida en su favor en las liquidaciones 4 y 5. Sus fundamentos, allí

    expuestos, fueron respondidos en fs. 1616/1617 por la sindicatura.

    La Representante del Ministerio Público declinó dictaminar por los motivos explicitados en fs. 1622.

  2. Debe comenzar por señalarse que una lectura de las constancias de la causa y de la documentación oportunamente requerida da cuenta de que, en lo que constituye materia de concreto agravio, lleva razón el recurrente.

    En efecto, es que –a falta de una tasa convenida– el incidentista solicitó, en ocasión de verificar, el reconocimiento de accesorios acompañando una planilla en cuya parte superior se consignó “Intereses calculados con la tasa BNA TASA ACTIVA DESCUENTO del Banco de la Provincia de Buenos Aires…”.

    Y aunque puede concederse que la mención de ambas entidades bancarias oficiales en la liquidación bien pudo generar confusión, lo cierto es que, frente a esa contradicción en el rótulo, la solución más adecuada es reconocer prevalencia al contenido de la pertinente liquidación, máxime cuando no se encuentra en tela de juicio que los porcentajes allí consignados se correspondan con la respectiva tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina.

    Dicho de otro modo, en el entendimiento de que esa imprecisión en aquélla leyenda no pasa de ser más que un mero error material y que, por Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24338595#193656418#20171128090316654 ende, tal situación no puede constituirse en una fuente de derechos que convalide que la deudora obtenga un beneficio a costa del perjuicio de su acreedora (en similar sentido, esta S., 27.6.17, “Wacu SRL s/concurso preventivo” y sus citas), los guarismos de la liquidación son útiles y eficientes para evidenciar cuál ha sido en definitiva la pretensión de la interesada respecto de los...

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