Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 018886/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LARANGEIRA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO EXPEDIENTE COM N° 18886/2016 /2 AL Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
Y Vistos:
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La concursada apeló en fs. 44 contra la resolución de fs.
41/43, en cuanto la magistrada de grado estimó procedente la petición del incidentista orientada a lograr el pronto pago del crédito laboral invocado.
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El memorial de agravios luce en fs. 48/50, en el cual, sin perjuicio de los rubros enunciados en el párrafo segundo del pto. II, se agravió concretamente en relación a la admisión del reconocimiento de las sumas correspondientes a “SAC s/ vacaciones”, “SAC proporcional” e “intereses”, no habiendo fundado su recurso en forma alguna respecto a los conceptos ”vacaciones no gozadas” y ”art. 80 LCT”.
Tales fundamentos fueron respondidos en fs. 55 por el incidentista y en fs. 57 por el funcionario sindical.
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i) En primer lugar, cuadra señalar que el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086), siguiendo los términos de la Ley 23.472 (Lct. 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el concurso ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo, siendo que el pedido sólo podrá negarse, total o parcialmente por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado".
Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29273304#177376803#20170517114918247 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En el caso de autos, resulta determinante destacar que la acreencia en cuestión deriva de la sentencia dictada en las actuaciones “C.P.D. c/ Larangeira SA s/ despido”, habiendo decidido la a quo proceder también, en el marco de este incidente, a la verificación del crédito -v. ap. 4.3., fs. 42vta.-, sin que tal circunstancia mereciera objeción alguna por parte de la deudora o de la sindicatura.
ii) A partir de allí, entonces, en lo que concierne a los rubros “SAC s/ vacaciones” y “SAC proporcional” sólo corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia.
En efecto, como es sabido...
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