Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 018886/2016/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LARANGEIRA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO EXPEDIENTE COM N° 18886/2016 /2 AL Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. La concursada apeló en fs. 44 contra la resolución de fs.

    41/43, en cuanto la magistrada de grado estimó procedente la petición del incidentista orientada a lograr el pronto pago del crédito laboral invocado.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 48/50, en el cual, sin perjuicio de los rubros enunciados en el párrafo segundo del pto. II, se agravió concretamente en relación a la admisión del reconocimiento de las sumas correspondientes a “SAC s/ vacaciones”, “SAC proporcional” e “intereses”, no habiendo fundado su recurso en forma alguna respecto a los conceptos ”vacaciones no gozadas” y ”art. 80 LCT”.

    Tales fundamentos fueron respondidos en fs. 55 por el incidentista y en fs. 57 por el funcionario sindical.

  3. i) En primer lugar, cuadra señalar que el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086), siguiendo los términos de la Ley 23.472 (Lct. 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el concurso ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo, siendo que el pedido sólo podrá negarse, total o parcialmente por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado".

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29273304#177376803#20170517114918247 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En el caso de autos, resulta determinante destacar que la acreencia en cuestión deriva de la sentencia dictada en las actuaciones “C.P.D. c/ Larangeira SA s/ despido”, habiendo decidido la a quo proceder también, en el marco de este incidente, a la verificación del crédito -v. ap. 4.3., fs. 42vta.-, sin que tal circunstancia mereciera objeción alguna por parte de la deudora o de la sindicatura.

    ii) A partir de allí, entonces, en lo que concierne a los rubros “SAC s/ vacaciones” y “SAC proporcional” sólo corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia.

    En efecto, como es sabido...

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