Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 038371/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DELANDAR S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Expediente COM N° 38371/2014/02 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio el incidentista la resolución obrante a fs.

    17/8, mantenida a fs. 21, mediante la cual decretó la caducidad de instancia en el presente trámite.

    Los agravios de fs. 19/20 no fueron contestados.

  2. a. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento USO OFICIAL procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27586566#169057150#20170125102557978 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts.

    311 y 315 Cód. Proc.; F., S. "Código Procesal”, v.

    1. p. 531, Editorial Astrea, septiembre, año 1971).

    1. De la revisión de las actuaciones surge que frente al pedido de fs. 9, la a quo concedió la prórroga solicitada e, interín, suspendió los plazos de las presentes actuaciones.

    Siendo ello así, no transcurrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR