Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 037628/2013/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F NORTEN SA s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BANCO CREDICOOP COOP LTDO Expediente N° COM 37628/2013/2 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista el pronunciamiento de fs. 169/173 mediante el cual el a quo acogió parcialmente la revisión incoada, declarando verificado el crédito en su favor limitado a la suma de $ 20.956,20 con privilegio especial prendario (fs. 174).

    Juzgó el magistrado que de conformidad con los términos del contrato suscripto entre las partes (cláusula cuarta), corresponde admitir el privilegio especial prendario sobre el plazo fijo limitándolo a la suma de $

    20.956,20 en concepto de cánones vencidos hasta la presentación en concurso preventivo del contrato de leasing financiero que fuera declarado USO OFICIAL admisible en la oportunidad del art. 36 de la ley concursal.

  2. Los agravios fueron volcados en el memorial de fs. 176/183.

    Sostuvo básicamente que: i) con la documentación acompañada se acreditó que la hoy fallida prendó en garantía de las obligaciones emergentes del leasing financiero, un plazo fijo de su titularidad y sus correspondientes renovaciones automáticas; ii) posee un carácter privilegiado frente a los demás acreedores respecto al cobro del certificado de depósito a plazo fijo; iii) el acreedor verificado con privilegio especial cuando su crédito recae sobre un certificado de depósito a plazo fijo debe cobrarlo y rendir cuentas; y, iv) reconocido el privilegio, corresponde que el acreedor autoliquide esa garantía y no la transferencia ordenada.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24172103#158826574#20160829115409371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F El funcionario sindical contestó en fs. 186/187.

  3. a. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión traída a conocimiento de la Sala -básicamente relacionada con el alcance de la cláusula cuarta del contrato de prenda; v. fs. 53/55- corresponde recordar, en primer lugar, que la incidentista ciñó la presente revisión al reconocimiento del privilegio especial prendario oportunamente invocado sobre la suma...

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