Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 028914/2011/2/CA006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F NEONATO SRL S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO CARBALLIDO, L.A.E.N.° com 28914/2011/2 Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 55/58 que admitió el planteo de prescripción deducido por la sindicatura en fs. 47/49 y desestimó

    el pedido de verificación incoado por L.A.C..

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    60/62, y fue respondido por la Sindicatura en fs. 65/68.

    A su vez, la F. General S. ante esta Cámara se expidió en fs. 76/77.

  2. La lectura detenida del memorial exhibe que, la apelante se ha agraviado sobre la calificación del instituto previsto por el art.

    56 LCQ, para el supuesto de quiebra.

    Conviene para el análisis, entonces, sintetizar el iter OFICIAL USO temporal de los acaecimientos relevantes: (i) el concurso preventivo se solicitó con fecha 27/9/11, el que fue posteriormente homologado. Con fecha 30.11.15 sobrevino la falencia ii) el pedido de verificación fue incoado el 10/11/2014.

    Cabe recordar que el art 56 Lcq dice - en la parte pertinente-: "...El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24361243#157562975#20160808121945057 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F distinto que el del concurso (...) el pedido de verificación no se considerará

    tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor".

    Antes de ahora, esta S. ha adscripto a la posición doctrinal mayoritaria que predica la inaplicabilidad de dicha norma a los supuestos de quiebra, al amparo del...

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