Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 021044/2015/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21044/2015/2/CA3 LOGISTECH S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE CPR 250 PROMOVIDO POR SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

  1. S.M.A.R.T.S.A. apeló la resolución copiada en fs. 1/3, en cuanto dispuso con carácter cautelar el restablecimiento de la vigencia del contrato de seguros de riesgos de trabajo que la unía con L.S.A., sin que resulte exigible el previo pago por parte de la concursada de la deuda preconcursal.

    El memorial obra en fs. 21/24 y fue respondido en fs. 30/33.

  2. La apelación no será admitida.

    Ello es así, pues la pieza que sostiene el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la juez de grado para disponer el restablecimiento del contrato de seguro en cuestión; ello, en franca violación a lo establecido por el cpr. 265.

    En efecto, adviértese que el excluyente y medular argumento esgrimido por la quejosa en la pieza fundante del recurso consiste en que al decidir del modo en que lo hizo, la Juez a quo habría soslayado lo establecido en el primer párrafo del art. 20 de la ley 24.522, que prevé, en cuanto aquí interesa referir, que “…La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de la presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución”.

    No obstante, parece no haber advertido la recurrente que la norma Fecha de firma: 10/11/2015 invocada en sustento de su postura no resulta aplicable al caso sub examine.

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Ello es así, pues:

    (i) En el contrato de seguro de riesgo del trabajo la operación asegurativa se celebra entre el “tomador” y el “asegurador” con el objeto de solventar las prestaciones establecidas en la ley 24.557.

    Se trata de un contrato de ejecución continuada, en tanto prevé

    prestaciones periódicas de ambos contratantes durante su duración, y según el cual el empleador debe abonar una cuota mensual que se determina sobre el total de las prestaciones remunerativas, en tanto que la aseguradora debe cubrir el pago de un capital o una renta cuando se produce un siniestro que afecte la salud del asegurado (conf. CNCom., S.E., 23.6.11, “L., R.A. s/ concurso preventivo”).

    (ii) El art. 20 de la ley 24.522 sólo resulta de aplicación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR