Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Septiembre de 2015, expediente COM 021874/2011/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21874 / 2011 Incidente Nº 2 – GUIALE S.A. S/ CONCURSO PRENVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Juzg. 18 S.. 36 13-14-15 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada y por la incidentista la resolución dictada en fs. 82/4 mediante la cual se desestimó el reclamo verificatorio.

    La primera sostuvo su recurso con los agravios expresados a fs. 92/5, los que fueron contestados por la incidentista a fs. 108/13 y por la sindicatura a fs. 126 -pto. II-.

    Por su parte, la segunda hizo lo propio en la presentación de fs. 97/106, respondida por la sindicatura en fs. 126 -pto. III-.

  2. Debido a que los agravios esgrimidos por ambas apelantes se vinculan a la determinación de la existencia, legitimidad y carácter del crédito reclamado, su análisis se realizará de manera conjunta.

    En la resolución recurrida la juez de grado rechazó la verificación del crédito en razón de Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 21874 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2011 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA considerar que se trataba de una deuda postconsursal en tanto la multa había sido aplicada con posterioridad a la fecha de concursamiento.

    Es criterio de la Sala que la circunstancia de haberse determinado la deuda luego de la apertura del concurso no afecta la legitimidad del crédito originado en las sanciones, cuya causa es anterior.

    En tal sentido, la multa impuesta a la deudora no puede reputarse ajena al juicio universal toda vez que la causa que la motivara resultó de incumplimientos anteriores a la fecha del concursamiento (cfr. "G.G.B. s/ quiebra s/ inc. revisión por Fisco Nacional", del 1.11.05; íd., "Casa Martínez SRL s/ quiebra s/ inc. revisión por AFIP", del 6.09.06; íd., "Collectivemind Inc. S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP-DGI", del 22.10.07; íd., "Congreso Salud S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP", del 21.10.10; íd., "V.S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión por AFIP", del 04.11.10).

    Por otra parte y en torno a lo invocado por la concursada, cabe recordar que en materia fiscal nuestro más Alto Tribunal ha señalado que los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de...

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