Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 036208/2014/2

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36208/2014/2/CA2 SUCESIÓN DE EDUARDO MAYER S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE AUTORIZACION DE VENTA Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. La concursada apeló en fs. 323 la decisión de fs. 317/318, en cuanto declaró la ineficacia de pleno derecho de las operaciones de cesión de derechos y venta llevados a cabo entre la Sucesión de E.M. y E.V..

    El memorial de fs. 325/333 fue respondido por la sindicatura en fs.

    335/336, quien comparte la posición de la recurrente.

  2. Debe comenzar por señalarse que de la lectura de las constancias de autos surge que en una resolución antecedente a la aquí apelada, el juez de grado consideró que los negocios en cuestión requieren autorización (art. 16, LCQ), justificando esa conclusión básicamente en que (*) la cesión de los derechos de adjudicación y concesión respecto de tres parcelas es un acto relacionado con bienes registrables, calidad que poseen esos activos a pesar de que no se cuente con título perfecto; (**) el complejo implicado en la operación tiene una finalidad turística, por lo que se trata de un acto de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26999182#150475870#20160412110359422 disposición de un fondo de comercio; y (***) otro tanto sucede con la autorización de venta de bienes muebles registrables y no registrables (pto. 4, fs. 295/297).

    Ahora bien, más allá de sus esfuerzos recursivos, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la apelante consintió esa resolución y –por tanto– ese encuadre de la situación, habida cuenta que en esa misma decisión se le requirió, como medida para mejor proveer, que aportara mayores datos con relación a la operación descripta (pto. 5, fs. 295/297) y, sin mediar ningún cuestionamiento, la concursada se limitó a cumplir con dicho requerimiento (fs. 309/311).

    Es por ello que, en tales particulares condiciones, no cabe sino rechazar la postura que ahora trae la recurrente, quien –en lo que constituye el argumento central de sus agravios– insiste en que esos negocios no son actos que requieran autorización.

    Es que resulta indudable que la admisión de su posición conduciría a contrariar el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se...

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