Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2015, expediente COM 014706/2012/2

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 – OLIVER STREET S.R.L. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE PREMOD S.A.

Expediente N° 14706/2012/2/CA2 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 19 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 145 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró de manera oficiosa operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por el incidentista a fs. 148, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 151.

    El traslado respectivo fue contestado por la sindicatura con el escrito de fs. 155.

  2. El recurso será admitido.

    El art. 316 del código procesal dispone que “La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento” (sic).

    En ese contexto, y frente a la presentación de la parte haciendo saber al perito ciertos datos con la finalidad de que éste cumpliera con la tarea que le había sido encomendada (ver fs. 144), no cupo que el juzgado soslayase ese acto y decretase sin más la perención de la instancia (ver fs.

    145).

    En tal sentido, ha sido señalado que el régimen establecido en la norma citada ut supra vino a consagrar un sistema que ya tenía en cuenta la jurisprudencia nacional aun durante la vigencia de la ley 14.191, que no Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: PREMOD S.A. s/INCIDENTE Expediente N° 14706/2012 Poder Judicial de la Nación obstante establecer la perención de pleno derecho, admitía que la declaración de oficio de la caducidad quedaba purgada si antes se impulsaba el procedimiento, ya que en ese supuesto se producía la preclusión procesal que impide retrotraer aquel (E.M.F., “Caducidad o perención de instancia”, pág. 227, edit. R.C., 2004...

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