Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 027927/1993/2

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 – SANATORIO GÜEMES S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE DROGUERIA FUCHS S.A. Y OTROS Expediente N° 27927/1993/2/CA2 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 382/385, en cuanto desestimó la posibilidad de hacer saber el cese del mandato al poderdante, mediante notificación por ministerio de la ley.

  1. A fs. 390 apeló la letrada apoderada, y sostuvo su recurso con USO OFICIAL el memorial de fs. 392.

    La sindicatura se expidió en los términos del escrito de fs. 399.

  2. El recurso será desestimado.

    En efecto: conforme lo dispone expresamente el art. 53 inc. 2° del código procesal, la comunicación al poderdante del cese del mandato debe ser materializada mediante cédula dirigida a su domicilio real; lo cual descarta la posibilidad de que tal anoticiamiento sea practicado del modo pretendido por la quejosa.

    En tal marco, y habiendo la apelante manifestado desconocer el domicilio de su mandante (ver fs. 380), el temperamento adoptado por el juez a quo –encomendando a la recurrente librar oficio a la IGJ-, se inscribe dentro de la télesis de la referida norma, dado que se halla destinado a dar con el domicilio en el que debe practicarse aquella notificación.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    1. rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de agravio; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento la postura asumida por la...

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