Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2023, expediente FSM 033109/2020/TO01/73/2
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM 33109/2020/TO1/73/2
Luna, J.M. s/ incidente de recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1716/23
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como presidente y la señora jueza A.E.L. como vocal,
reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FSM
33109/2020/TO1/73/2 del registro de esta Sala, caratulada:
LUNA, J.M. s/ incidente de recurso extraordinario
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Y CONSIDERANDO:
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El 29 de septiembre de 2023, esta Sala II,
resolvió: “
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HACER LUGAR a los recursos de casación deducidos por la defensa oficial y la Defensoría Pública de Menores, sin costas y, por mayoría, CASAR la decisión recurrida, OTORGAR el arresto domiciliario a Jésica Mayra Luna (arts. 456, 471, 530 y 531 del CPPN; 210 inc. “j”, 221
incs. “a” y “c”, 222 CPPF; 10 del CP y 32, inc. “f”, de la ley 24.660; 75 inc. 22 CN y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño) remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín para que tome razón de lo aquí decidido y haga efectivo lo dispuesto en este pronunciamiento bajo las medidas asegurativas que estime corresponder…”.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, -Dr. R.O.P.– interpuso recurso extraordinario federal.
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Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48
y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada.
Además, el recurrente no logra caracterizar la Fecha de firma: 26/12/2023
Alta en sistema: 27/12/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:
302:284; 304: 415, entre otros).
En función de lo expuesto, oída que fuera la defensa pública ante esta instancia, Dr. Guillermo A.
Todarello, corresponde declarar...
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