Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Julio de 2023, expediente FPA 001324/2023/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1324/2023/2/CA2

Paraná, 28 de julio de 2023.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

INHIBITORIA DE B., M.A.E.A.B.,

M.A.P.F.D.P.,

Expte. FPA N° 1324/2023/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la oposición manifestada por el Sr. Juez Federal Nº2 de Paraná, Dr. D.E.A., a la inhibición articulada por el Sr. Juez Federal Nº1 de dicha ciudad, Dr. L.D.R.,

y la elevación ordenada a este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 57 del CPPN.

CONSIDERANDO:

I- Que de las constancias que obran en el presente incidente, se deriva que a fs. 24/26 el Dr.

Ríos, Juez Federal Nº1 de Paraná, solicita sea excusado de intervenir en la presente causa por compartir el Dr. L.L. –quien fuera propuesto como abogado defensor de M.A.B.-, asuntos, cargas y responsabilidades profesionales en carácter de socio con el Dr. Julio A.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

1

Federik; tener especial vinculación profesional entre los abogados mencionados; ser acreedor del Magistrado,

conforme factura de ley Nº 00002-00000013 de fecha 02/03/2023 –obrante a fs. 22/23 del presente- en concepto y a cuenta de mayores honorarios profesionales, y “al existir amistad íntima con el mentado e integrar éste último Federik y Asociados,

pariente a fin en primer grado –suegro- del suscripto”; por lo que considera que se configura el motivo de inhibición previsto en el art. 55 incs. 4°,

7º y 11º del CPPN, y da intervención al Sr. Juez Federal Nº 2 de dicha ciudad, Dr. D.E.A..

Que a fs. 27/29 el Dr. A. expresa oposición a la excusación formulada y dispone la elevación de los antecedentes a este Tribunal, por entender que no califica el abogado defensor en el concepto de interesado que utiliza el catálogo procesal para referirse a los motivos de inhibición (arts. 55 y 56 del CPPN), y que se vulneraría en forma manifiestamente innecesaria la garantía constitucional de juez natural. A su vez expone, en cuanto a la presunta calidad de acreedor del Dr. L., que “surge con diáfana claridad que los honorarios profesionales en cuestión han sido facturados como consecuencia de un servicio del Dr. L. a Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1324/2023/2/CA2

favor del Dr. A.R., con prescindencia de que el profesional aludido emitiera la factura a nombre de su hijo L.D.R..”.

II- En este estado, corresponde analizar la oposición a la inhibición del Dr. Ríos por parte del Dr. A. conforme lo dispuesto por el art. 57,

primer párrafo, del CPPN.

Así, este Tribunal ha sostenido que “las causales de excusación deben interpretarse con amplitud… apuntándose a una mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso, cuando la considera afectada” (cfr. D´Albora, F.J.; Código Procesal Penal de la Nación; Octava Edición corregida,

ampliada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR