Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DECIMA, ADAN ANDRES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
259/2021 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DECIMA, A.A. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023 y;
CONSIDERANDO
I) Que vienen estos autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de A.A.D. en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023 dispuesta por el J. Federal N°1 de Tucumán en cuanto dispone: “I) RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por el Defensor Oficial a fs. 01/03 conforme las consideraciones expuestas. II) RECHAZAR el pedido de arresto domiciliario subsidiario, presentado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 01/03”.
En esta instancia se corre vista al representante del Ministerio Pupilar, a fin de tome intervención en representación de la hija menor del imputado.
A fs. 38/39 contesta vista el Ministerio Pupilar y emite al dictamen sobre el pedido excarcelatorio solicitado.
Manifiesta que los menores que hace referencia el informe socio ambiental efectuado en el domicilio del imputado Décima, son sus medios hermanos de 15 y 11 años.
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37409814#371953193#20230608101148081
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Concluye que atento al vínculo cercano que poseen los menores con el imputado debe concederse la excarcelación o una morigeración de las condiciones de detención, en tanto la decisión redundará en beneficio de los menores.
A fs. 49/52 la defensa expresa agravios en contra de la resolución que impugna señalando que el a-quo resolvió rechazar el pedido excarcelatorio sin analizar las condiciones personales de su asistido y sin considerar siquiera la posibilidad de aplicación de medidas alternativas, como prevén los artículos vigentes del CPPF.
Manifiesta que el Sr. A.A.D. tiene domicilio en su casa familiar de M.P. 96, Bella Vista,
lugar en el que vive junto a sus padres, y es el domicilio denunciado a los fines de la excarcelación o el arresto domiciliario,
en tanto es el domicilio en el que ha vivido toda su vida y da cuenta de su arraigo.
Que su asistido era peón de campo hasta el momento de su detención, conforme se acredita con las constancias que se acompañan a la presente (boletas de cobro de sueldo, constancias de trámites ante la ART por accidente laboral) y conforme surge del propio allanamiento, en el que no se encontró material estupefaciente, pero sí se encontró una libreta de trabajador rural que da cuenta de su oficio.
Su defendido es padre de una niña, a quien contribuía a mantener, aportando a su madre para su alimentación.
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37409814#371953193#20230608101148081
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Da cuenta que su asistido ha perdido a dos de sus hermanos (su hermano mayor y su hermano menor), con menos de dos años de diferencia, lo cual motivó que su recaída en el consumo de estupefacientes, tal como dan cuenta las testimoniales que se adjuntan a la presente y el Informe Psicológico efectuado por el Licenciado Tejeira del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, que se adjunta a los agravios.
Se agravia en que la sentencia que denegó la excarcelación y el arresto domiciliario no ha aludido a ningún riesgo procesal concreto, sino sólo a la gravedad del hecho y la pena en expectativa del delito imputado.
Que la sentencia no ha efectuado un análisis acorde con los parámetros fijados por el artículo 210, 221 y 222 del CPPF
ni con la jurisprudencia que en materia de prisión preventiva ha acuñado el sistema Destaca que la única referencia a un supuesto riesgo concreto es una elevación a juicio por un delito de robo (jurisdicción provincial) de la que se realiza una interpretación contraria a la lógica.
Asimismo la sentencia invoca también la supuesta prueba que falta producir (y que menciona para justificar el supuesto entorpecimiento de la investigación). Esa prueba pendiente es (según lo informado por el propio fiscal) una pericia Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37409814#371953193#20230608101148081
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sobre un teléfono celular que se encuentra en poder de la policía, y que ni siquiera es de mi defendido.
Además cuestiona las consideraciones para la denegación del arresto domiciliario resultan contrarias a la ley vigente, en tanto el razonamiento del juez da cuenta de que sujeta su concesión a la existencia de los supuestos del artículo 10 del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal, sin hacer referencia a que las disposiciones vigentes del nuevo Código Procesal Penal Federal que lo contemplan como una medida cautelar alternativa (y menos gravosa que la preventiva).
Que la ley vigente en materia de cautelares (art. 210,
221 y 222 del Código Procesal Penal Federal), consagra normas de un sistema acusatorio adversarial, consecuente con los parámetros del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contemplan a la prisión preventiva como última opción de la lista de cautelares, cuyo otorgamiento debe estar sujeto a la previa acreditación del fiscal no sólo de la existencia de riesgos, sino de la imposibilidad de aplicar alguna de las otras medidas cautelares que enumera el artículo 210 CPPF.
F. reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución de Ia. Instancia, y se resuelva favorablemente el planteo de excarcelación formulado a favor del Sr. Décima. En su defecto, se imponga una medida cautelar menos gravosa a tenor de Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37409814#371953193#20230608101148081
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los dispuesto en el artículo 210 CPPF, en virtud de los argumentos esgrimidos.
II) Este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.
En primer lugar, consideramos que corresponde recordar actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.
En fecha 8 de noviembre de 2022 el J. a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado Décima como presunto coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23737), agravado por la intervención de tres o más personas,
previsto en el art. 11 inc. c de la Ley 23.737. -
En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar que el señor F.F. de grado se opuso a la concesión de la excarcelación, en consideración de la gravedad del delito y la intervención de varios sujetos, lo que podría posibilitar el apartamiento del imputado del proceso, y el avanzado estado procesal de las actuaciones ante la eventual condena que podría dictarse.
Agrega que restan medidas por producir, como ser la pericia sobre el celular secuestrado, de donde podrían surgir datos de interés para la presente investigación.
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37409814#371953193#20230608101148081
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En cuanto al pedido de arresto domiciliario entiende que no se encuentran elementos para sostener fáctica ni normativamente el pedido, por lo que carece de amparo legal.
Entiende que la prisión preventiva que pesa sobre el encausado sigue constituyendo una medida cautelar de coerción personal, tendiente al aseguramiento de los fines del proceso,
debiendo rechazarse el beneficio solicitado.
Que el magistrado de primera instancia analizó la naturaleza y gravedad del hecho, la participación de varias personas y evaluó los riesgos procesales.
Consideró la posible intención de evadir la acción de la justicia, en tanto destaca que conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 18/19) el 21 de septiembre de 2016 se requirió la elevación a juicio del imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa ( Expte 62755/2014), lo cual en el supuesto de ser excarcelado,
entiende que el imputado no se ajustará a las reglas procesales correspondientes o intentará eludir el accionar de la justicia.
Asimismo analizó el informe socio ambiental,
destacando que no existe documental que infiera que se encuentra a cargo de hijos menores de edad, por lo que resolvió rechazar el pedido de excarcelación y de medidas alternativas a la prisión preventiva.
Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
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