Incidente Nº 2 - IMPUTADO: OLHATS, LUIS FEDERICO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1851/2023/2/CA2

sadas, a los 15 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1851/2023/2/CA2 “Incidente de Excarcelación” en autos “Olhats,

L.F. por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 7/9 contra la decisión recaída a fs. 6 a tenor de la cual

se rechazó la excarcelación solicitada en favor de Luis Fernando

Olhats.

2) Que el interesado se agravia del fundamento del rechazo del

pedido excarcelatorio, por entender que se acoge a una concepción

obsoleta de la prisión preventiva como única medida eficaz y segura

para proteger los fines del proceso, concepción ya superada por las

nuevas disposiciones vigentes del Código Procesal Penal Federal que

considera y ubica a la prisión preventiva como última medida, con

carácter restrictivo y subsidiario.

Agravia a esta defensa que para fundar el rechazo del pedido de

excarcelación se haya dicho que “las constancias y circunstancias de

autos permiten inferir con cierto grado de suficiencia, que de

otorgarse la libertad en este momento de la actividad jurisdiccional,

podría el encausado darse a la fuga”, como así también agravia que

haya considerado que “no resultan suficientes las medidas coercitivas

para asegurar la comparencia del imputado y así evitar se frustre los

fines del proceso que se lleva adelante en su contra”, sin enunciar las

razones por las que se considera que las medidas del art. 210 del

CPPF no resultan suficientes para asegurar la comparecencia del

imputado y evitar que se frustren los fines del proceso.

Entre las medidas enumeradas en el art. 210 del CPPF, y que

propone esta defensa se destacan: la prohibición de salir del país, la

obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

institución determinada y la vigilancia del imputado mediante algún

dispositivo electrónico de rastreo, medidas que a todas luces son lo

suficientemente eficaces para asegurar los fines del proceso.

Se agravia que no se haya tenido en cuenta como elemento

indicador de arraigo la constatación del domicilio, en cuanto viviría

con la madre y la pareja. Tampoco, tuvo en cuenta que O. no

registra antecedentes, según informe del RNR agregado al expediente

principal el día 24/04/2023.

Por otro lado, considera que no hay pauta alguna que permita

inferir que Olhats entorpezca el accionar de la justicia, toda vez que

demostró su interés en colaborar en la investigación brindando

información y resumen detallado de los hechos, el nombre de quien

estaría detrás de la misma, y aportó su clave de desbloqueo de su

teléfono.

Le causa agravio que considere que el peso de la prueba

existente en autos indica un alto grado de probabilidad que finalmente

el causante sea condenado por un delito grave por el cual no podría

cumplir la pena en suspenso.

Asimismo, las circunstancias necesarias para indicar la

existencia de riesgo procesal deben ser patentes y de una virtualidad

suficiente para ser demostrables, siendo insuficientes tanto la

severidad de la pena en expectativa (“margen punitivo aplicable en

abstracto”), como la gravedad del hecho endilgado como únicos

parámetros para respaldar la aplicación de la prisión preventiva y

fundar una denegación del pedido de la excarcelación o sustitución de

la prisión preventiva por una medida menos gravosa pero igual de

eficaz para el cumplimiento de los fines del proceso.

En síntesis, su planteo radica en la solicitud de excarcelación

del Sr. O., y/o en su defecto la sustitución de la prisión preventiva

por alguna otra medida de seguridad menos gravosas e igual de

seguras a los fines de proceso.

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1851/2023/2/CA2

Con relación a esto último, el pedido en subsidio de la

sustitución de la prisión preventiva por las medidas de seguridad

enumeradas en el art. 210 del C.P.P.F., tiene como uno de sus

objetivos precisamente evitar que el encartado ponga en peligro los

fines del proceso.

Alega los nuevos parámetros consagrados en el Nuevo Código

Procesal Penal de la Nación, el plenario B. en relación al

contexto actual de Emergencia Penitenciaria en el que se desarrolla la

investigación.

En ese sentido, agravia que no se haya contemplado para

conceder el beneficio solicitado que Olhats se encuentra detenido en

el Escuadrón Nº11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, lugar de

alojamiento ilegítimo y no adecuado a los fines de efectivizar

detenciones de carácter prolongado, decantando en un agravamiento

de las condiciones de su detención.

Por lo que, solicitó se revoque el resolutorio puesto en crisis,

por carecer de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.) y por aplicación

de la ley más benigna (art. 2 C.P.), y se conceda la excarcelación a

favor de mi asistido F.L.O., y/o en su defecto alguna de

las medidas enumeradas en el art. 210 del CPPF, en carácter de

morigeración de la prisión preventiva impuesta a mi asistido.

Por último efectuó reserva del recurso de casación y del caso

federal, conforme consta en el punto III del escrito recursivo.

3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de autos,

el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

Cabe resaltar, que en oportunidad de responder la Vista

conferida a fs. 16/19, el Sr. Fiscal Auxiliar (Resol. MPF 3210/2021

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

PGN) se expidió por la confirmación de la decisión recaída, debiendo

mantenerse la prisión preventiva del encausado en esta etapa del

proceso.

4) Previo a dar tratamiento a los cuestionamientos planteados

en la presente, es menester indicar que el imputado Olhats se

encuentra procesado por el delito de Transporte de Estupefacientes,

(art. 5° inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de autor penalmente

responsable (art. 45 del C.P.), fs. 20 del expediente principal.

Ello en razón del procedimiento practicado por personal de

Gendarmería Nacional, sobre Ruta N° 12, altura P.S.A.,

cuando detuvo la marcha de un vehículo de transporte de carga, el

cual fue sometido a un control de documentación, detectándose el

traslado de ciento cincuenta y un (151) bultos amorfos rectangulares,

y cuatro (4) bultos de forma ovalada amorfas, conteniendo en su

interior una sustancia vegetal verde amarronada. Que según el pesaje

de los bultos arrojó un peso total de TRES MIL OCHOCIENTOS

VEINTE SEIS KILOGRAMOS (3.826 KG) DE MARIHUANA.

5) Sentado ello, y tras un detenido examen de las constancias

incorporadas tanto en esta incidencia como en los autos principales,

de cara a los agravios introducidos a fs. 7/9, los fundamentos

contenidos en la decisión atacada y los argumentos que lucen en el

dictamen fiscal de fs. 16/19, el Tribunal considera que lo resuelto en

la instancia que antecede debe ser confirmado y en consecuencia

indicamos que lo planteado no obtendrá respuesta favorable, en

atención a las razones que pasamos a exponer.

Sabido es que, la C.F.C.P. sostiene que la prisión preventiva es

una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es

la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines

procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o

entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575

Acuña, V.s.. de casación

, reg. Nº 1914; causa nº 1607

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1851/2023/2/CA2

Spotto, A.A.s.. de casación

, reg. 2096; causa nº 4827

Castillo, A.s.. de casación

, reg. nº 6088; causa nº 5117

M., H.R.s.. de casación

, reg. nº 6528; entre

muchos otros).

Que, el criterio aludido surge del principio de inocencia como

primera y fundamental garantía judicial, consagrada en el art. 18 de la

C.N. y los Tratados Internacionales (art. 9 de la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los

Derechos Humanos y art. 8.2 de la C.A.D.H.), fue receptado por los

arts. 280 y 319 del C.P.P.N. en cuanto establecen, respectivamente lo

siguiente, que: “…la libertad personal sólo podrá ser restringida, de

acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites

absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la

verdad y la aplicación de la ley”, y que “podrá denegarse la exención

de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el

art. 2º del C.P.P.N., cuando la objetiva y provisional valoración de las

características del hecho, la posibilidad de la declaración de

reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste

hubiese gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir,

fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o

entorpecer las investigaciones”.

Adviértase que de lo referenciado se extrae que, si bien el

derecho de gozar de la libertad durante el proceso cuenta con respaldo

constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR