Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2023, expediente FMP 000088/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Expte. nro. 88/2022. Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ., M. A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
del Plata, 06 de junio de 2023.-
VISTO:
El expediente Nº 88/2022/2/CA1 caratulado “Incidente de excarcelación S., M.A.…”,
para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 5/4/2023 por la Dra. P.M., defensora de M. A. S., contra la decisión mediante la cual el magistrado rechaza la excarcelación de su defendido; y CONSIDERANDO:
-
) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 2/5/2023 –Dra. P.M.-, y presentación del 8/5/2023 –Dr. C.M., en su condición de auxiliar fiscal de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-).
-
) En primer lugar, cabe recordar que esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente respecto de la nueva dinámica que proyecta la normativa que se avizora a raíz de los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019, de fecha 13/11/2019 y publicada el 19/11/2019, ver CFAMDP “in re” FMP 27845/2018 Incidente N° 8, de f. 26/12/2019; FMP
4311/2017 Incidente N° 28, de f. 16/01/2020; FMP 8470/2019 Incidente N° 12, de f. 16/01/2020,
entre otros), como así también hemos referido a las trascendentales pautas marcadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal “in re” FMP 19671/2016/36/1/CFC9, donde los miembros de dicho cuerpo colegiado se han expedido sobre la incidencia de la nueva normativa en un arresto domiciliario que llegare a su conocimiento (S.I.C., res. de fecha 23/12/2019;
ver también C.F.A.M.D.P. in re “Legajo de apelación de A., G.D.; “Incidente de Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA
prisión domiciliaria de P., Á.H.; “Incidente de prisión domiciliaria de R.,
L.C.…”; entre otros).
-
) Y si ello es así, bajo el velo tuitivo de la novedosa normativa vigente en la materia, y en consonancia con los estándares fijados por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, huelga destacar que en lo particular el magistrado ha resuelto la cuestión formulando en su decisión una debida exposición de aquellas situaciones que tornan improcedente disponer la excarcelación del imputado.
El juez, al resolver el rechazo de la excarcelación enfatiza en la contundencia de los hechos criminosos investigados y la consecuente potencialidad de la pena en expectativa (repárese que el magistrado decidió procesar con prisión preventiva a S. por hallarlo "prima facie"
autor penalmente responsable del delito de trata de trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la modalidad ofrecimiento, captación y acogimiento, agravado por haber mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por haber sido consumada la explotación, de conformidad con los artículos 145 bis y ter inc. 1 y anteúltimo párrafo del C.P. en concurso real con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante cuya víctima resultó ser C.S.S.J., previsto por el art. 119 segundo párrafo del C.P. en grado de tentativa, en calidad de autor), así como también mesura el estado incipiente de la pesquisa, las medidas pendientes de producción, y la posible afectación a la integridad física de las víctimas, a más de otros motivos desarrollados a los cuales remitimos en honor a la brevedad (ver res. de fecha 5/4/2023).
Estos fundamentos son acompañados por el Sr. auxiliar fiscal, Dr. C.M.,
quien en su presentación ante esta alzada expone que “…Los hechos pesquisados son graves. Se le imputa la captación, recepción y explotación sexual de dos mujeres en situación de vulnerabilidad durante más de seis años. A su vez, se le agrega el intento de abuso sexual de una de las damnificadas que residía en la propia vivienda de S.. Y en ese sentido, la calificación legal de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba